Sentencia N° 41 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de febrero de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 041, Exp. C02-0284, 11/02/2003
ExpedienteC02-0284
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-02-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación del Ministerio Público, que impugnaba la decisión del Juzgado Decimocuarto de Juicio. Este último había declarado con lugar la excepción de inadmisibilidad, argumentando que el procedimiento seguido por el Ministerio Público era ilegal. La Corte de Apelaciones notificó a la defensa y se realizó la audiencia pública, donde se discutieron las infracciones alegadas por la Fiscal. Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró con lugar el recurso del Ministerio Público, anulando el fallo recurrido y ordenando la apertura del juicio oral contra los acusados por el delito de concusión.
Extracto de la motiva
Infringió, pues, el juzgador de juicio el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal, por errónea interpretación (vicio que fue convalidado por la Corte de Apelaciones), razón por la cual la Sala considera procedente declarar con lugar el recurso propuesto por el Ministerio Público, anular el fallo recurrido y reponer la causa al estado de que se ordene la apertura del juicio oral y público contra los acusados Leonardo José Pereira Meléndez y Omar Rafael Flores Alvarado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso propuesto por el Ministerio Público, anula el fallo impugnado y repone la causa al estado de que se ordene la apertura del juicio oral y público contra los acusados Leonardo José Pereira Meléndez y Omar Rafael Flores Alvarado, por la presunta comisión del delito de concusión previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. En consecuencia, remítase las actuaciones al Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, para su distribución a un Juzgado de Control distinto al que decretó la decisión de sobreseimiento anulada.
Palabras clave
apelacióninadmisibilidadprocedimiento penalallanamientoconcusiónfiscalderecho a la intimidad