Sentencia N° 41 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de enero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 041, Exp. C01-0645, 31/01/2002
ExpedienteC01-0645
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alexis Primitivo Villafuente Santana, quien impugnaba una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La recurrente alegó falta de motivación en la sentencia del tribunal de juicio y errores en la aplicación de la ley. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso carecía de claridad y no cumplía con los requisitos establecidos en la ley, desestimando así el recurso por infundado.
Extracto de la motiva
De la lectura del escrito de fundamentación se evidencia que la recurrente plantea erróneamente el recurso de casación, toda vez que carece de la debida claridad y de los requisitos contemplados en el hoy artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la interposición del recurso. Además se observa que la recurrente plantea el recurso de casación, alegando vicios de la decisión del Tribunal de Juicio y no de la Corte de Apelaciones, lo cual resulta evidentemente impropio, ya que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que el recurso de casación sólo podrá ser interpuestos en contra de las sentencias o decisiones de las Cortes de Apelaciones. Razón por la cual el presente recurso debe ser desestimado por encontrarse manifiestamente infundado a tenor del contenido del artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensora del ciudadano ALEXIS PRIMITIVO VILLAFUENTE SANTANA, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de junio de 2001, por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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