Sentencia N° 409 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 409, Exp. C26-36, 12/06/2026
ExpedienteC26-36
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia. La Sala concluye que los recurrentes no cumplieron con los requisitos técnicos necesarios para fundamentar su denuncia de violación de ley por falta de aplicación, lo que llevó a la decisión de desestimar el recurso por infundado. La sentencia se basa en la insuficiencia probatoria presentada en el juicio original que absolvió a la acusada.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: Alegan los recurrentes en su única denuncia, el vicio de violación de la ley por falta de aplicación de los artículos 157 y 346, numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su juicio, “(...) La Corte de Apelaciones (…) dejó de aplicar la norma contenida en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando dictó un pronunciamiento el cual no se encuentra fundado en derecho, dicha sentencia incurre en uno de los vicios de inmotivación, como lo es la Contradicción (...) Dicha afirmación es contraria a la realidad, debido a que esta Dependencia Fiscal, si hizo mención del nombre del testigo que no fue valorado correctamente por parte de la Juez en funciones de Juicio, la cual a través de lo exigido en el artículo 22 de nuestra norma adjetiva penal, no realizó una adminiculación debida con los demás órganos de prueba, ni verificó las circunstancia en la cual su participación era determinante para la consumación del delito, por el cual fue acusada (...) En este fragmento que compone el Recurso de Apelación de Sentencia, el cual fue ejercido en la oportunidad legal correspondiente, esta Dependencia Fiscal deja plasmado, que la Juez A quo, no valoro la declaración del Testigo víctima Franquiz, dejando claro las circunstancias determinantes que al ser valoradas, serian claves para haber incidido en el Dispositivo de Fallo de la Juez en funciones de Juicio . No obstante ello, la Corte de Apelaciones Sala 6 solo valora un fragmento de todo lo contenido en el Recurso de Apelación de Sentencia (...) En dicho extracto la Corte de Apelaciones es clara al indicar que solo le dio valor a los puntos resumidos en el antes mencionado extracto, obviando el contenido completo del Recurso de Apelación de Sentencia, el cual es claro en cuanto al Nombre del testigo al cual hacemos mención, y las condiciones que a criterio del Ministerio Público no fueron valorados por la Juez en Funciones de Juicio, por este motivo es que consideramos que la Corte de Apelaciones Sala 6, incurre en el vicio de Contradicción de la motivación de la Sentencia, porque plasma todo el desarrollo de su decisión en supuestos los cuales no fueron verificados, incurriendo con ello en una Violación de Ley del artículo 157 del Texto Adjetivo Penal, toda vez que la debida motivación constituye una garantía de seguridad jurídica, de la tutela judicial efectiva y del debido proceso. (...)

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto el 28 de octubre de 2025, por los abogados Dorian García, Juan Barrios y Eunismel Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliares Interinos, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Centésima Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión publicada el 6 de octubre de 2025, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia ejercido por la referida Representación Fiscal, en contra del fallo dictado el 12 de agosto de 2025, y publicado en extenso el 22 de agosto de 2025, por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del aludido Circuito Judicial Penal, mediante el cual ABSOLVIÓ a la ciudadana VIRGINIA DE LOURDES BERMÚDEZ TORO, identificada con la cédula de identidad número V-10.376.973, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO COMO CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, en relación con los artículos 458 y 84, numeral 3, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yilson Franquiz por no cumplir con los requerimientos señalados en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casaciónhomicidioabsoluciónrecurso de apelación

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