TSJ/SCP, Sent. N° 409, Exp. R25-257, 14/07/2025
Extracto de la motiva
La radicación como figura procesal prevista en el artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en sustraer el conocimiento de la causa del tribunal que le corresponde para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de un Circuito Judicial Penal distinto, para su estudio y resolución, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano jurisdiccional que conoce del proceso, por cuanto previene cualquier hecho que pueda perturbar su función, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial, todo ello, en atención a su naturaleza jurídica que tiene como base la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de elementos que puedan perturbar la rectitud, incolumidad e independencia del Poder Judicial. De manera que, la radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 58, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”. La institución jurídica de la radicación, al ser de derecho estricto, por encontrarse limitada a las formalidades de ley, y no a actuaciones arbitrarias, establece los requisitos de procedibilidad en el artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que lo contrario sería subvertir el proceso vulnerando los principios del juez o jueza natural, de la tutela judicial efectiva y del debido proceso. En este sentido, el artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Conforme al anterior dispositivo legal, se advierte, como ya lo expresamos, que la radicación de una causa es una excepción al principio de competencia territorial y, para que proceda, debe darse al menos, uno de los supuestos establecidos en el transcrito artículo, es decir, 1) Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; o, 2) Cuando, después de presentada la acusación por el o la Fiscal del Ministerio Público, el proceso se paralice indefinidamente por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, siendo necesario destacar que dichos motivos no son concurrentes, por lo que es suficiente que el solicitante alegue que se está en presencia de alguno de ellos, para que se examine la pertinencia de la solicitud formulada, pero que además demuestre contundentemente tal alegato.