Sentencia N° 409 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 409, Exp. E24-326, 05/08/2024
ExpedienteE24-326
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-08-05
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN, requerido por la presunta comisión de delitos graves como extorsión agravada, asociación para delinquir, tráfico ilícito de armas y municiones, obstrucción de la libertad de comercio y terrorismo. Se establece que los delitos imputados no son de naturaleza política y que la acción penal no ha prescrito, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional.
Extracto de la motiva
ÚNICO: Se Acuerda INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA y la Inmediata Remisión de las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por su esencia, para el conocimiento directo, en única instancia, de la Extradición Activa, del ciudadano: YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN, titular de la cédula de identidad N° V-30.667.133, quien se encuentra según lo informado por el Ministerio Público en MUNICIPIO BELÉN-BOYACÁ, REPÚBLICA DE COLOMBIA, y el mismo presenta Orden de Aprehensión N° 023/23, de fecha 17-02-2023, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16, en relación con el artículo 19, en sus numerales 2, 4 y 8, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR AGRAVADA, tipificado en el artículo 27, 37 en relación con el artículo 29 numeral 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y los delitos de TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OBSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, tipificado en el artículo 50 Ejusdem; y TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Se declara procedente la extradición activa del ciudadano YONAYKE MARTÍNEZ CARRIÓN, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-30.667.133, a la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, ASOCIACIÓN, TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES, OBSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCIO y TERRORISMO.