Sentencia N° 409 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 409, Exp. A16-214, 26/10/2016
ExpedienteA16-214
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Teresa Rivero Fernández, en relación con el proceso penal seguido contra varios ciudadanos por homicidio intencional y otros delitos. La Sala argumentó que no se configuraron las graves violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran el avocamiento, ya que el proceso aún estaba en curso y la Corte de Apelaciones había anulado la sentencia condenatoria anterior, ordenando un nuevo juicio. La decisión se fundamentó en la falta de escandalosas violaciones que afectaran la imagen del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

El propósito de la solicitud de avocamiento es recalcar, que no hay otro camino procesal que andar en busca de corrección del vicio en que incurrió la Corte de Apelaciones, al no motivar la resolución que dictó, en ofensa de la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la justicia según las siguientes razones aemas (sic) de las ya expuestas: La Corte de Apelaciones, en su cuestionada resolución, expresa que declara con lugar los recursos, anula la sentencia y ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público sin efectuar el correspondiente y pormenorizado análisis de los alegatos de las partes; pero el caso es que solo alega que ´se celebre un nuevo juicio para que un juez con absoluta libertad de criterio decida´, argumento este que vale la pena resaltar siendo que dicha resolución de la Corte de Apelaciones, se circunscribe a la simple manifestación de ese criterio absurdo, desnudo de argumentos o razones que respaldaran la nulidad de la sentencia, pues el silencio de la Corte en cuenta (sic) a la libertad de criterio de la juez de Juicio N° 2, tiene respuesta en la inmotivada decisión de la corte (sic) mediante la caula (sic) lasentencia (sic) pues en ningún momento aclara a que se refiere cuando hace presumir por lo menos a esta Representación Fiscal por quien o quienes o que circunstancias mediaron para que la juez de Juicio N° 2, actura (sic) privada de libertad de criterio, considerando entonces que lo que se desconoce no forma parte del contradictorio. En el caso de autos, la sentencia de la Corte de Apelaciones adolece del muy grave y censurable defecto de no expresar el fundamento en que se basa, pues en todo caso de encontrarse la Juzgadora coaacionada (sic) a tal extremo qu (sic) su libertad de criterio se viera cuestionado debio (sic) ella misma advertirlo y hacer uso de la fundamentación que el Código Orgánico Procesal Penal, le propone como por ejemplo la inhibición, y este análisis lo realizó por todo lo antes expuesto dejando entonces la Corte de Apelaciones a la imaginación cuando se refiere que anula para que un juez con libertad de criterio decida. En el sentido expuesto considero entonces que se analice la posibilidad de considerar nula la decisión de la Corte de Apelaciones que arrastrando el debido proceso actuó con abuso de atribuciones al anular sentencia, tras declarar con lugar los recursos, basando su decisión en cuestiones que no planteó la defensa en el contenido de su apelación, vale, decir el agravio; en este sistema acusatorio ´ningún juzgador puede conocer y decidir aquello que no se le ha pedido´, ni le es dado pasar por encima de las exigencias legales. Y conforme al artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos´. Lo expuesto sobre motivación de decisiones, viene porque la sentencia de la Corte de Apelaciones está viciada de inmotivación, siendo que esta (sic) conformada por frase (sic) generales, sin razonamiento alguno que finalmente revocó la decisión de la primera instancia acordando la celebración de un nuevo juicio oral y público, donde se evidencia que tal decisión se separó de la fundamentación, pues reiteró solo son expresiones insubstanciales, generales y rutinarias palabras que ´no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, y procesalmente hablando, no constituyen fundamento o motivación de la decisión tomada, impidiendo pensar que la Corte motivadamente terció en la apelación con la que los defensores enfrentaron la decisión que recurre pero que no argumenta, con la cual las otraspartes (sic) entiendade (sic) Ministerio Público y víctima por extensión quedaron repremidas de conocer las razones por las cuales la Corte revoca la sentencia condenatoria de la Juez de Juicio Número de dos (sic) de esta circunscripción judicial para ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento formulada por la abogada Teresa Rivero Fernández, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, del proceso penal seguido ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra los ciudadanos Geraldine Gabriela Toro Peña, Andreína Zulay Ramírez Dugarte, Adriana Carolina Arias Rangel, Jesús Alfredo León Altuve y Luis Antonio Rivas Márquez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

inmotivacióndebido_procesojusticiaapelaciónsentenciaCorte_de_ApelacionesCódigo_Orgánico_Procesal_Penalderecho_a_la_defensa

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