Sentencia N° 409 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de junio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 409, Exp. E15-35, 11/06/2015
ExpedienteE15-35
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-06-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición del ciudadano Germán Arturo Rodríguez Ataya, requerido por Colombia por delitos relacionados con el narcotráfico. La Sala determinó que no se presentó la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria dentro del plazo establecido, lo que llevó a ordenar la libertad del aprehendido. Se destacó que la orden de captura había sido cancelada por las autoridades colombianas, lo que justificó la decisión de liberar al ciudadano.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 6 del Código Penal y artículos 382, 386 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano GERMÁN ARTURO RODRÍGUEZ ATAYA, identificado con cédula de identidad colombiana número 17.585.144, y con la cédula de identidad N° 10.131.201, en virtud de encontrarse solicitado por la INTERPOL COLOMBIA, mediante oficio A-4489/6-2014, número de expediente 2014/34354, procedente de la Difusión Roja de Captura Internacional publicada en fecha 13 de junio de 2014, por el delito de “TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO y CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES DE NARCOTRÁFICO”. De las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que la misma versa sobre una solicitud de detención preventiva con motivo de un procedimiento de extradición pasiva. Regulando las fuentes del referido procedimiento, el artículo 382 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “(…) La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título (…)”. Específicamente, el procedimiento de extradición pasiva se encuentra regulado en el referido texto adjetivo penal, de la manera siguiente: “Extradición Pasiva Artículo 386: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Medida Cautelar Artículo 387: Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente. Libertad del Aprehendido Artículo 388: Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano GERMÁN ARTURO RODRÍGUEZ ATAYA, identificado con cédula de identidad colombiana N° 17.585.144, y con la cédula de identidad N° 10.131.201, de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra recluido en la Brigada de Acciones Especiales del CICPC, ubicada en San Agustín del Sur, Av. Principal Boulevard Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Libertador, Caracas, por cuanto no existe la solicitud formal de extradición, toda vez que la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de Colombia, informó a las autoridades de esa Nación, que no ha sido elevada solicitud de extradición en contra del mencionado ciudadano, y que fue cancelada la orden de captura impuesta en su contra. Todo ello, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente es consignada dicha petición formal, con la documentación judicial que la sustente. SEGUNDO: SE REMITEN las presentes actuaciones al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que comisione a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, a los fines de que ejecute la presente decisión. A tales efectos, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano GERMAN ARTURO RODRÍGUEZ ATAYA.