Sentencia N° 409 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de noviembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 409, Exp. C12-43, 02/11/2012
ExpedienteC12-43
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-11-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el defensor de los ciudadanos Elvis José Félix González y Michael Graterol Reyes, quienes habían sido condenados por homicidio calificado en grado de frustración. La Corte de Apelaciones había modificado la pena impuesta por el Juzgado de Control, lo que llevó a la defensa a alegar una errónea interpretación de la ley en la imposición de la pena. La Sala, tras revisar el caso, determinó que la pena debía ser corregida y estableció las sanciones correspondientes para ambos acusados.
Extracto de la motiva
Del recurso de casación bajo análisis se evidencia que la defensa planteó en la única denuncia del recurso de casación, la errónea interpretación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la existencia de un error en la pena impuesta a sus defendidos por parte de la Corte de Apelaciones, al modificar el fallo dictado por el Juzgado Vigésimo Tercero de Control del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, de la revisión del expediente se observa que el señalado Juzgado de Control, en el procedimiento por admisión de los hechos, al imponer la pena a los ciudadanos ELVIS JOSÉ FÉLIX GONZÁLEZ y MICHAEL GRATEROL REYES, manifestó: 'PENALIDAD Establecidos así los hechos corresponde a este Juzgador, motivar la...pena aplicable a los acusados de autos, como AUTORES de los delitos...señalados y a tal efecto se observa: A los ciudadanos FELIX GONZÁLEZ ELVIS JOSÉ C.I. 15.337.985 y GRATEROL REYES MICHAEL C.I. 16.683.953, este Juzgado la admite en su totalidad, encuadrando los hechos en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (con alevosía) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el numeral 01 del artículo 406 en concordancia con el último aparte del artículo 80 todos del Código Penal y el delito de COMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO (con alevosía) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el numeral 01 del artículo 406 en concordancia con el último aparte del artículo 80 y numeral 01 del artículo 406 en concordancia con el último aparte del artículo 80 y numeral 01 del artículo 84 todos del Código Penal, los cuales prevén una pena, para el primero de DIEZ (10) años, a VEINTE (20) AÑOS DE prisión que al tomar el límite inferior resulta de DIEZ (10) AÑOS, MENOS LA REBAJA DE un tercio lo cual permite el segundo aparte del artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, es por lo que este Tribunal de Control, CONDENA al ciudadano FELIX GONZÁLEZ ELVIS JOSÉ al considerarlo culpable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (con alevosía) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, a la pena de seis (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Ahora en lo que respecta al ciudadano GRATEROL REYES MICHEL por el delito de CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO (con alevosía) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN que la pena aplicable al delito en cuestión es de prisión de DIEZ (10) a VEINTE (20) AÑOS de prisión, que al tomar el límite inferior resulta de DIEZ (10) años DE PRISIÓN. Igualmente establece el artículo 84 del Código Penal lo siguiente: '…Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajado a la mitad…en tal sentido se procede a realizar dicha rebaja siendo esta CINCO (05) AÑOS quedando la pena que podría imponerse en cinco (05) AÑOS menos la rebaja de UN TERCIO lo cual permite el segundo aparte del artículo 376 de la Ley Penal Adjetiva Penal, por lo que este Tribunal de Control, quedando la pena definitiva en imponer en TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) meses de prisión. De igual forma se les CONDENA a las penas accesorias de prisión contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Así mismo se exonera a los ciudadanos in comento, al pago de las costas procesales establecidas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal…ASÍ SE DECLARA'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación suscrito y presentado por el ciudadano abogado JUAN DE DIOS DUQUE GUERRERO, Defensor Público Octogésimo Noveno en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor de los ciudadanos ELVIS JOSÉ GONZÁLEZ BELLO y MICHAEL GRATEROL REYES, contra la decisión dictada el doce (12) de julio de 2011 por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y condena: al ciudadano MICHAEL GRATEROL REYES a cumplir la pena de cinco (5) años y diez (10) meses de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSÍA) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN bajo la participación criminal de cómplice necesario; y al ciudadano ELVIS JOSÉ GONZÁLEZ BELLO a cumplir la pena de siete (7) años, nueve (9) meses y diez (10) días por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSÍA) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Así se decide.