Sentencia N° 409 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 409, Exp. A11-295, 04/11/2011
ExpedienteA11-295
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisibilidad de la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de JOSÉ IGNACIO RIVERO PEDRAJA. La Sala argumenta que la solicitud no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no se acompañaron los documentos necesarios para verificar las alegaciones de violaciones al debido proceso. Además, se señala que el avocamiento no puede ser utilizado como un medio de sustitución de los recursos ordinarios que deben ser ejercidos por las partes en el proceso penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que, en el caso sub examine, no se verifican los requisitos de admisibilidad de un avocamiento pues la Defensa no acreditó tales circunstancias y la Sala no tiene que suplir la carga probatoria que corresponde a los solicitantes de avocamientos ni su consiguiente inactividad en dicho sentido. (Vid. Sentencia N° 392 del 21 de junio de 2005). Aunado a lo anterior, observa la Sala que los argumentos que sustentan la solicitud de avocamiento expuestos por el solicitante del avocamiento, van referidos a la supuesta inexistencia de elementos probatorios que demuestren la comisión de un delito por parte del ciudadano JOSÉ IGNACIO RIVERO PEDRAJA, en este sentido resulta oportuno reiterar, que con forme al criterio de la Sala de Casación Penal, el avocamiento constituye una figura extraordinaria, que no puede ser empleada como medio de sustitución de aquellos recursos que ordinariamente deben ser ejercidos por las partes, para obtener pronunciamientos sobre asuntos que corresponden a los tribunales de instancia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por los ciudadanos abogados SIMÓN CLEMENTE LAMUS ROSALES, RUBÉN DARÍO ARAUJO PORRAS y BARBARA ALEJANDRA LABRADOR FERNÁNDEZ ENIO, Defensores Privados del ciudadano acusado JOSÉ IGNACIO RIVERO PEDRAJA. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientodebido procesonulidadmedidas cautelaresderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penal

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