Sentencia N° 409 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 409, Exp. C05-0220, 10/08/2006
ExpedienteC05-0220
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónDesestima por manifiestamente infundada
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de los acusados REINALDO JOSE AULAR SIRA y JAIME RICHARD MOGOLLON RODRIGUEZ, quienes habían sido condenados por Robo Agravado y Uso de Adolescente para Delinquir. La Sala consideró que las denuncias presentadas eran manifiestamente infundadas, ya que no se evidenció la falta de motivación en las decisiones de la Corte de Apelaciones. La sentencia de la Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar las apelaciones, absolviendo a los acusados del delito de Uso de Adolescente para Delinquir y condenándolos a ocho años de presidio por Robo Agravado en grado de frustración.
Extracto de la motiva
La Sala señala, que no es claro el impugnante en esta denuncia, cuando fundamenta su recurso en hechos posteriores al hecho punible, donde argumenta la supuesta inmotivación de la sentencia de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Es por lo que la imprecisión del recurrente, obliga a la Sala a Desestimar por manifiestamente infundada, la primera denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.
Dispositiva
Primero: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, las dos denuncias del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano acusado JAIME RICHARD MOGOLLON RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2005 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Segundo: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la única denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano acusado REINALDO JOSÉ AULAR SIRA, contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2005 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara.
Palabras clave
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