Sentencia N° 409 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de agosto de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 409, Exp. C02-0311, 14/08/2002
ExpedienteC02-0311
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-08-14
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por RAUL ALBERTO PRADO ZULEET, quien solicitaba el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la apelación contra la negativa del Tribunal de Ejecución de otorgar dicho beneficio, argumentando que el delito por el que fue condenado estaba excluido de los delitos que permitían tal solicitud.
La Sala determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era impugnable en casación, ya que no se encontraba dentro de las decisiones señaladas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, el recurso fue declarado inadmisible conforme al artículo 465 del mismo código.
Finalmente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
Extracto de la motiva
La Sala antes de admitir el recurso interpuesto observa lo siguiente: En el presente caso se ejerce recurso de casación contra una decisión dictada por la Corte de Apelaciones que DECLARO SIN LUGAR la apelación ejercida contra la negativa del Tribunal de Ejecución de otorgarle al condenado el beneficio de suspensión de la ejecución condicional de la pena, aplicable al nombrado RAUL ALEXANDER PRADO ZULEET por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA. La mencionada decisión no es impugnable en casación por cuanto la misma no se encuentra dentro de las taxativamente señaladas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las decisiones contra las cuales procede recurso de casación, señalando en el mismo que tal recurso sólo procede contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación, o la víctima en su acusación particular propia o acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Igualmente serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, que haya anulado la sentencia del juicio anterior. Y por cuanto el fallo contra el cual se recurre no es impugnable en casación, por no encontrarse la referida decisión dentro de aquellas contra las cuales procede el mismo, el recurso interpuesto por el penado RAUL ALEXANDER PRADO ZULEET, debe declararse inadmisible como en efecto se declara, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el penado RAUL ALEXANDER PRADO ZULEET. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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