Sentencia N° 408 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 408, Exp. C25-864, 12/06/2026
ExpedienteC25-864
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles dos recursos de casación interpuestos contra la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que había declarado sin lugar los recursos de apelación en un caso de calumnia. La Sala fundamenta su decisión en la falta de impugnabilidad objetiva, dado que la pena atribuida al delito no excede los cuatro años de prisión, lo que hace que la decisión sea irrecurrible en casación. Se destaca que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La comprobación de competencia constituye un requisito previo e indispensable para la validez del trámite jurisdiccional y para la eficacia del pronunciamiento que se adopte. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga al Tribunal Supremo de Justicia, como órgano supremo del Poder Judicial, la atribución de conocer del recurso de casación, lo que configura el fundamento primario de la competencia de la Sala. En concreto, el artículo 266, numeral 8, dispone: ‘Conocer del recurso de casación’. La norma constitucional, además de conferir la potestad, condiciona la intervención del Tribunal Supremo de Justicia al marco orgánico y procedimental que garantice la legalidad, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia desarrolla y precisa las competencias de cada Sala del Máximo Tribunal, delimitando el ámbito material y procesal en que corresponde la actuación de la Sala de Casación Penal. El artículo 29, numeral 2, establece expresamente la competencia de la Sala en materia penal: ‘Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes, en materia penal’. Dicha disposición normativa determina el objeto inmediato de la competencia y remite a las reglas procesales sustantivas y adjetivas que regulan la admisión, sustanciación y resolución del recurso casacional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLES los recursos de casación, el primero interpuesto por las abogadas Reyna Del Carmen Cedeño Aponte y Rosa Dorita De Freitas Vieira, y el segundo, interpuesto por los abogados Miguel Antonio Jiménez y Carolina Venezuela Perdomo Pimentel, ambos ejercidos en contra de la decisión dictada el 3 de julio de 2025, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 14 de marzo de 2025, que decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1, primer supuesto (el hecho objeto del proceso no se realizó), del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EFRAÍN ELIEXER ALVAREZ REALZA, por el delito de CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 457, en concordancia con el artículo 451, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.