Sentencia N° 408 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 408, Exp. C25-242, 14/07/2025
ExpedienteC25-242
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados de la ciudadana Andrea Melinda Ramírez Mendoza, en su calidad de representante legal de la víctima, debido a la falta de legitimidad de los apoderados. La decisión impugnada fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que había declarado sin lugar un recurso de apelación en contra de un auto de sobreseimiento dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo circuito judicial.
La Sala fundamenta su decisión en la falta de acreditación de los abogados para representar a la sociedad mercantil afectada, lo que constituye un obstáculo para la admisibilidad del recurso. Se hace un llamado a la Corte de Apelaciones para que realice un análisis más diligente de las causas que se le someten, a fin de evitar situaciones similares en el futuro.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el remitir el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
En este contexto, se concluye que el recurso de casación solo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y en contra de aquellas decisiones explícitamente determinadas en la Ley. Así mismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas. Visto lo anterior, la Sala pasa a verificar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación ejercido el 7 de febrero de 2025, por los abogados Omar Enrique Sayago Saavedra y Reinaldo Pedroza Sánchez, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Andrea Melinda Ramírez Mendoza (representante legal de la víctima), los cuales deben ser concurrentes, pues la ausencia de alguno de ellos conllevaría a declararlo inadmisible o desestimado, observándose lo siguiente: De manera particular, el recurso de casación está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad de dicho medio de impugnación, el referido Código Orgánico Procesal Penal dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente, y el procedimiento que debe seguirse para su interposición, como las exigencias indispensables para su presentación (Cfr. artículos 451, 452 y 454). De las disposiciones legales precedentemente citadas se observa que, de manera general, para que esta Sala de Casación Penal entre a conocer del recurso de casación, se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, tales como: 1.- Que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; 2.- Que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; 3.- Que la decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley; En atención a la legitimidad, el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 424 y 427, establece que solo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca expresamente este derecho, cuando las mismas les sean desfavorables.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE, por falta de legitimad, el recurso de casación, interpuesto por los abogados Omar Enrique Sayago Saavedra y Reinaldo Pedroza Sánchez, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Andrea Melinda Ramírez Mendoza (representante legal de la víctima), en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que en fecha 18 de diciembre de 2024, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por los referidos profesionales del derecho, en contra del auto dictado, en fecha 21 de febrero de 2024, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Táchira, mediante el cual acordó, según lo establecido en el artículo 300, numeral 2, del Código de Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos MARIO HERNÁN IZARRA ARRAY, MIOGMAR ALBERTO FERREIRA CARRILLO y GERSON ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ.