Sentencia N° 408 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de noviembre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 408, Exp. C17-317, 20/11/2017
ExpedienteC17-317
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-11-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de OLY NEREIDA AZOCAR BORRERO, quien había sido condenada a dos años de prisión por el delito de estafa agravada. Los recurrentes alegaron violaciones al debido proceso y a la defensa, argumentando que la Notaría Pública no puede ser víctima de estafa. Sin embargo, la Sala concluyó que no se cumplió con los requisitos de fundamentación del recurso, desestimando las denuncias por ser manifiestamente infundadas.
Extracto de la motiva
Ahora bien, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o desestimación del Recurso de Casación propuesto, observa la Sala lo siguiente: La primera denuncia presentada por los recurrentes fue sustentada sobre la base del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por indebida aplicación del artículo 462 numeral 1 del Código Penal. A los fines de respaldar su denuncia transcribieron el artículo referido al ilícito de Estafa Agravada, e indicaron que en ninguna parte del fallo se señala cuáles fueron los artificios o medios empleados por su defendida para defraudar a una Notaría Pública, como ente adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, exponiendo además, que una Notaría Pública no puede ser víctima del delito de Estafa, en razón, de que el sujeto pasivo de este delito necesariamente tiene que ser una persona natural, o, en todo caso, los socios o accionistas de una persona jurídica de derecho privado. Precisadas las anteriores consideraciones, no evidencia la Sala de Casación Penal que los recurrentes hayan enmarcado su escrito dentro de los parámetros establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece textualmente lo siguiente: “Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedentes, fundándolos separadamente si son varios...”. Se observa del Recurso bajo análisis, que tales requisitos no son cumplidos por los recurrentes, toda vez que no fue expuesta de forma clara y precisa la argumentación requerida para satisfacer la admisión del Recurso de Casación, siendo que no objeta expresamente la decisión de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de marzo de 2017, por el contrario efectúan una narración imprecisa sin la debida argumentación jurídica requerida para examinar por esta Sala de Casación Penal sus alegatos. De esta manera, los recurrentes en casación en la primera denuncia delatan la indebida aplicación del artículo 462 numeral 1 del Código Penal, realizando una serie de consideraciones de carácter genérico, relacionadas con el delito de Estafa, sin adecuar su planteamiento a la resolución emanada por el Tribunal de Segunda Instancia. En efecto el señalamiento efectuado por quienes recurren es meramente enunciativo y se limitan solo a afirmar que el delito de Estafa tiene un carácter complejo y que la víctima en el caso sub examine no puede ser una “Notaría Pública como ente adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarías”, no obstante, observa esta Sala que nada indicaron de manera precisa con relación al pronunciamiento de la Corte de Apelaciones, sobre qué solicitaron al Tribunal de Alzada y cuáles fueron los aspectos no resueltos o resueltos de manera inadecuada. Sumado a lo anterior, tampoco señalaron las razones, motivos o argumentos que hacen procedente la denuncia. La Sala considera que para que exista una correcta fundamentación del recurso, no basta con citar la disposición legal que se considera infringida, es menester detallar en qué términos fue violentada la norma, cómo se vulneró, de qué manera la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en este caso en la indebida aplicación señalándolo de manera precisa, y definitivamente estos aspectos fueron excluidos en la primera denuncia presentada en el presente Recurso de Casación. Respecto a este vicio la Sala ha señalado: “...Cuando se alega error por falta o indebida aplicación de una norma jurídica de naturaleza sustantiva, no basta con señalar que se incurrió en dicho vicio. Por el contrario, para una cabal fundamentación de tal alegato, se requiere es el establecimiento preciso de los hechos que resultaron probados en el debate oral y público, ya que la función de la Sala no es establecer hechos, sino determinar la perfecta correspondencia entre esos hechos y las disposiciones sustantivas aplicadas o dejadas de aplicar. ...” (Ver sentencia N° 146, de fecha 14 de mayo de 2014) De manera que, los Recurrentes al hacer consideraciones relacionadas con la complejidad del delito de Estafa y solo sindicar que el sujeto pasivo no puede ser una Notaría, obvian en su Recurso la fundamentación clara y precisa relacionada con la decisión que emana del Tribunal Colegiado, omitiendo explicar cómo incurrió en alguna infracción de ley que haga admisible su pretensión, incumpliendo con los requisitos necesarios para la correcta fundamentación del recurso de casación, establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, omitiendo expresar de manera precisa la fundamentación de su denuncia, no pudiendo la Sala suplir la actuación propia de los recurrentes, denotándose errores de técnica recursiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación interpuesto por los abogados HÉCTOR ZAMORA IZQUIERDO y DANILO RODRÍGUEZ SAPIAIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.654 y 19.698, respectivamente, defensores privados de la ciudadana OLY NEREIDA AZOCAR BORRERO, titular de la cédula de identidad número 6.055.805, contra la decisión dictada, en fecha 27 de marzo de 2017, por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró: “...SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de agosto de 2016, por los abogados HÉCTOR ZAMORA IZQUIERDO Y DAÑILO RODRÍGUEZ SAPIAIN, en su carácter de defensores privados de la acusada OLY NEREIDA AZOCAR BORRERO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de julio de 2016 y cuyo texto íntegro fue publicado el 11 de agosto de 2016, mediante la cual se condenó a la sub iudice a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1 del Código Penal...”.
Palabras clave
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