Sentencia N° 408 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de junio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 408, Exp. E14-340, 11/06/2015
ExpedienteE14-340
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-06-11
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MARTÍN DOKSANSKY, requerido por la República Checa por el delito de evasión de impuestos. Tras analizar los antecedentes y la documentación presentada, la Sala determinó que la pena impuesta al solicitante se encontraba prescrita, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de extradición. En consecuencia, se ordenó la libertad sin restricciones del ciudadano Doksansky y el archivo del expediente relacionado con la solicitud de extradición.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud con fines de extradición, del ciudadano MARTÍN DOKSANSKY, de nacionalidad Checa, nacido el 17 de enero de 1971 en Kladno (República Checa) quien aparece identificado con el Pasaporte expedido por la República Checa N° 35923650, requerido por la División de Investigaciones INTERPOL Checa, mediante Notificación Roja N° A-5900/7-2014. Una vez asumida la competencia, observa la Sala que, respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 6 del Código Penal, 382 al 390 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano. Al respecto, el artículo 6 del Código Penal, en lo atinente al régimen que tutela la extradición en nuestro país, consagra que: “(…) La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia.”
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano MARTÍN DOKSANSKY, de nacionalidad Checa, nacido en Kladno, el 17 de enero de 1971, con pasaporte Checo N° 35923650. SEGUNDO: Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano MARTÍN DOKSANSKY. TERCERO: Decreta el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE contentivo de la solicitud de detención, con fines de extradición del ciudadano MARTÍN DOKSANSKY. CUARTO: Se ORDENA al Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ejecute el levantamiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad dictada contra el ciudadano MARTÍN DOKSANSKY, se decrete su inmediata libertad y se libre la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Palabras clave
extradiciónevasión de impuestosMARTÍN DOKSANSKYRepública Checa