Sentencia N° 408 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 408, Exp. A14-311, 04/12/2014
ExpedienteA14-311
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-12-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el Fiscal Provisorio Décimo Primero, Mario Aquino Pisano, en relación a la causa penal No. KP01-P-2005-000023. La solicitud se fundamentó en la existencia de graves violaciones procesales y un retardo en el desarrollo del juicio oral, que había sido fijado en múltiples ocasiones sin éxito desde 2007. La Sala consideró que la solicitud cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una atribución otorgada legalmente a cada una de las Salas de este Máximo Tribunal de la República (en la materia de su competencia), para recabar de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, un expediente o asunto que se encuentre cursando en cualquier estado o grado de la jurisdicción, para así resolver si se avoca a su conocimiento o lo distribuye a otro tribunal. De ahí que, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada discrecionalmente y con carácter restrictivo; reservándose a los casos donde aparezcan graves violaciones o vicios de trascendencia al ordenamiento constitucional y legal, siempre que concurran los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Artículo 108: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado MARIO AQUINO PISANO, Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales. SEGUNDO: ACUERDA requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el expediente original y todos los recaudos relacionados con el mismo. TERCERO: ORDENA suspender el curso de la causa penal en referencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.