Sentencia N° 408 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de noviembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 408, Exp. C11-410, 02/11/2012
ExpedienteC11-410
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el Fiscal DILCIO CORDERO LEÓN, en el que se alegó la falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones no cumplió con su deber de motivar adecuadamente su decisión, lo que vulneró el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando las sentencias impugnadas y ordenando la celebración de un nuevo juicio oral ante un tribunal distinto.

Extracto de la motiva

El recurrente alegó como primera denuncia del recurso de casación propuesto, la violación de ley por falta de aplicación de los artículos 456 (segundo aparte), 364 (numeral 4) y 173 (en su encabezamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal, en infracción al debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y la igualdad de las partes consagrados en los artículos 49, 26 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo cual según su percepción se traduce en la ausencia de motivación por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda al resolver el recurso de apelación, plasmando a tales efectos que: 'Está claro que la motivación de la sentencia constituye una garantía ciudadana, pues pone límites a la arbitrariedad del órgano decisor, quien se encuentra ante la obligación ineludible de explicar detalladamente cuales fueron las razones por las que arribó a determinada determinación en un caso concreto...'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) Declara CON LUGAR el recurso de casación incoado por el ciudadano abogado DILCIO CORDERO LEÓN, en su condición de Fiscal Cuadragésimo Octavo (E) del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el treinta (30) de junio de 2011. 2) ANULA los fallos dictados el ocho (8) de noviembre de 2010 por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Barlovento con sede en Guarenas), y el treinta (30) de junio de 2011 por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal (con sede en Los Teques). 3) ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal distinto al que profirió la sentencia anulada.

Palabras clave

responsabilidadmotivaciónjuez profesionaltribunal mixtodebido procesoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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