Sentencia N° 408 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 408, Exp. C10-100, 02/11/2011
ExpedienteC10-100
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado Tomás Rodríguez Villalba, en representación del ciudadano Jorge Fortunato Benacerraf Herrera, contra la decisión de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y convocó a una audiencia pública en un plazo de quince a treinta días. La decisión se fundamenta en la falta de valoración de pruebas en las instancias anteriores y en la contradicción del fallo recurrido.

Extracto de la motiva

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto contra la decisión, de fecha 17 de febrero de 2010, que en el presente caso se atribuye a la Sala 1°de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación y en consecuencia CONFIRMÓ la decisión de sobreseimiento dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo en función de Control, por cuanto a criterio del recurrente dicha decisión viola lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo manifiesta el recurrente que la motivación del fallo recurrido es “completamente contradictoria”, el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: Competencia de la Sala Penal Artículo 29. Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: …Omissis… 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes, en materia penal. …Omissis… Del contenido del dispositivo legal ut supra transcrito, se observa que corresponde a esta Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación que en materia penal se ejerzan contra las decisiones de los Tribunales de última instancia; en consecuencia esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación del artículo 29.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado TOMÁS RODRÍGUEZ VILLALBA, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano JORGE FORTUNATO BENACERRAF HERRERA y CONVOCA a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince días ni mayor de treinta días. Publíquese, regístrese, notifíquese y convóquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

competenciacasacióncontradicciónvicio del consentimientocontratosderechosbancoretracto

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