Sentencia N° 408 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de octubre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 408, Exp. R10-324, 05/10/2010
ExpedienteR10-324
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-10-05
DecisiónHa Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de la causa penal Nº GP-11-P-2010-000759, relacionada con la presunta comisión de delitos de corrupción por parte de funcionarios de la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A. (PDVAL). La solicitud fue fundamentada en la gravedad de los hechos, que incluyeron el hallazgo de contenedores con alimentos vencidos y en estado de descomposición, lo que generó alarma y escándalo público en la población.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal indica, que es indiscutible la gravedad del hecho objeto de este proceso, como lo es, el vencimiento y la descomposición de una gran cantidad de alimentos (de primera necesidad), destinados a garantizar la seguridad alimentaria de la población venezolana, lo que indudablemente ha ocasionado alarma y escándalo público en todo el país en virtud del daño social causado, pero con mayor connotación en la ciudad de Puerto de Cabello, estado Carabobo, por ser el lugar donde se realizó el hallazgo de los contenedores. Es un hecho público, notorio y comunicacional, que las circunstancias que han rodeado la presente causa, que presuntamente involucran a empresas del Estado y a funcionarios públicos (presidente, gerente general y directora encargada de operaciones, de la empresa Productora y Distribuidora de Alimentos, S.A, actualmente privados de libertad), pudieran constituir delitos que van en detrimento del patrimonio público y de la ciudadanía en general, lo que ha desencadenado manifestaciones de rechazo por la sensibilidad y afectación directa de la población (pérdida de distintos rubros pertenecientes a la cesta básica, destinados a garantizar la seguridad alimentaria). En ese sentido, la Sala señala, que indudablemente éstos son elementos que racionalmente crean alarma, sensación y escándalo público, constante y suficiente para incidir desfavorablemente con el buen desarrollo del proceso, entorpeciendo el sistema de justicia penal donde actualmente se conoce la causa (Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello), siendo lo más favorable sustraer el caso de su jurisdicción natural y remitirlo a otro Circuito Judicial Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Ha Lugar la radicación solicitada por los ciudadanos abogados María Alejandra Pérez y Engel José Ordaz, Fiscales Principal y Auxiliar Sextos del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente. En consecuencia, se ordena radicar la presente causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

radicacióncorrupciónalimentosescándalo público

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca