Sentencia N° 408 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 408, Exp. C09-215, 07/08/2009
ExpedienteC09-215
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-07
DecisiónADMITE el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en relación a un caso de apropiación indebida calificada. Se argumenta que el recurso fue presentado en tiempo hábil y cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación es objeto de revisión.

Extracto de la motiva

Considera la Sala, que la anterior denuncia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue interpuesta en tiempo hábil, por la parte con legitimidad para ejercer el recurso de casación, el impugnante menciona el motivo de procedencia de la denuncia, la norma que considera infringida y los fundamentos que sustentan su pretensión, aunado a que el fallo impugnado es recurrible en casación. En consecuencia, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia dictada por la Sala Sexta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, el 13 de agosto de 2008 y CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, en su condición de Fiscal Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y CONVOCA a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince días ni mayor de treinta días.

Palabras clave

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