Sentencia N° 408 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de agosto de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 408, Exp. C07-37, 01/08/2008
ExpedienteC07-37
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal admitió los recursos de casación interpuestos por la Fiscal del Ministerio Público y el apoderado judicial de la víctima, en relación a un fallo de sobreseimiento dictado por la Corte de Apelaciones. Se argumentó que la decisión impugnada no consideró adecuadamente los elementos probatorios y la posición jurídica de las partes. La Sala declaró con lugar la segunda denuncia presentada, reponiendo la causa para que se celebre una nueva audiencia preliminar ante un Juzgado de Control distinto.
Extracto de la motiva
La Sala procede a admitir la presente denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se observa que la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sólo atendió al requerimiento de una de las partes, obviando la controversia y la litis que incluye a todas las partes dentro del proceso penal. La recurrida sin tomar en consideración que el Ministerio Público solicitó fue la revocatoria del fallo emitido por el Tribunal de Instancia, SOBRESEE la causa incoada a los ciudadanos, pero cambiando el supuesto de hecho que establece el artículo 318 de la Ley Adjetiva Penal y concluye indicando, que el hecho no es típico, corrigiendo en consecuencia, el vicio denunciado y cayendo consecuencialmente la Corte de Apelaciones, nuevamente en un vicio, como lo es la indebida aplicación del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala de Casación Penal, admite los recursos de casación propuestos por el ciudadano abogado Edgar Lugo Valbuena, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Miriam Burgos y por la ciudadana abogada Teresina Méndez Toledo, Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se convoca a la audiencia pública, que deberá celebrarse en un plazo no menos a quince (15) días ni mayor a (30) días contados a partir de la presente fecha. Convóquese a las partes y líbrese las correspondientes boletas.
Palabras clave
recurso de casaciónsobreseimientodelito de estafaCódigo Orgánico Procesal PenalMinisterio Públicoaudiencia preliminarlegitimidadparte querellante