Sentencia N° 408 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 408, Exp. C06-0138, 10/08/2006
ExpedienteC06-0138
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La sentencia se refiere al caso de LUIS ORLANDO REYES BECERRA, condenado por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había rebajado su pena a ocho años, pero el Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones no era impugnable. Además, se rectificó la pena a cuatro años de prisión, conforme a la nueva ley sobre el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal indica los fallos que pueden ser impugnados mediante el recurso de casación. Al respecto dispone lo siguiente: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas en la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. Del artículo citado ut supra se observa que en principio, las decisiones mediante las cuales las cortes de apelaciones resuelven un recurso de revisión no son susceptibles de impugnación a través del recurso de casación, por cuanto dicho pronunciamiento no pone fin al procedimiento ni hace imposible su continuación, así como tampoco se encuentran previstas dentro de las exigencias de la ley adjetiva penal.

Dispositiva

DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Defensa en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 16 de diciembre de 2005. SE RECTIFICA LA PENA Y SE CONDENA al ciudadano acusado LUIS ORLANDO REYES BECERRA a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en conexión el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

tráfico ilícitosustancias estupefacientesrecurso de casaciónpenaderechos procesalesCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesrectificación de pena

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca