Sentencia N° 408 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de noviembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 408, Exp. C04-0122, 02/11/2004
ExpedienteC04-0122
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró la nulidad de la decisión que otorgó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano Alfonso Atenógenes Hill Bozo. Este fallo fue impugnado mediante un recurso de casación, argumentando la indebida aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que limita dicho beneficio. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, ya que se trataba de una decisión en la fase de ejecución del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En el presente caso se propuso recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones que, al conocer de la apelación propuesta por el Ministerio Público, anuló, de oficio, el fallo dictado por el Juzgado Nº 3 de Ejecución, que otorgó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano ALFONSO ATENOGENES HILL BOZO. Según la Corte de Apelaciones existe contradicción en el fallo recurrido al afirmar que los delitos contra el patrimonio público, se encuentran excluidos del beneficio de suspensión condicional de la pena según lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y por otro lado concede dicho beneficio de conformidad con el artículo 494 eiusdem, sin exponer las razones por las cuales desaplicaba el referido artículo 493. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación, sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo, establece que, dentro de los supuestos señalados, serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el penado ALFONSO ATENOGENES HILL BOZO, asistido de abogado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónsuspensión condicionalejecución de penaderecho de igualdaddebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalnulidad de oficio