Sentencia N° 407 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 407, Exp. C25-843, 12/06/2026
ExpedienteC25-843
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores públicos de los ciudadanos Robert José Pantoja Guzamana y Pedro José Acosta Lara, quienes habían sido condenados a diecisiete años de prisión por los delitos de robo agravado y agavillamiento. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de sentencia, lo que motivó la impugnación ante el TSJ. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se consideró infundado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por los abogados José Francisco Sarache Álvarez y Eliézer Alfredo Fuenmayor Díaz, actuando como Defensores Públicos Primero y Cuarto, respectivamente, adscritos a la Unidad de la Defensa Pública del estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, de los ciudadanos ROBERT JOSÉ PANTOJA GUZAMANA y PEDRO JOSÉ ACOSTA LARA, identificados con las cédulas de identidad números V-20.720.943 y V-8.947.623, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de febrero de 2025, por la Corte de Apelaciones Accidental, Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia propuesto en contra del fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, en fecha 17 de abril de 2024 y cuyo texto íntegro fue publicado el 21 de junio de 2024, que CONDENÓ a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 457, del Código Orgánico Procesal Penal, al no cumplir con las exigencias contenidas en el artículo 454, eiusdem.

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