Sentencia N° 407 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 407, Exp. C25-239, 14/07/2025
ExpedienteC25-239
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Mariela Del Valle Tovar en representación de DAVID NATAN COLMENARES HURTADO, quien había sido condenado a cuatro años de prisión por hurto calificado. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia de primera instancia fue considerada sin lugar, ya que no se cumplieron los requisitos legales para la admisibilidad del recurso. La Sala argumentó que la recurrente no presentó adecuadamente los vicios alegados ni fundamentó su denuncia de manera suficiente, lo que llevó a la desestimación del recurso.

Extracto de la motiva

La sentencia impugnada, viola por falta de aplicación la norma antes señalada en las formas y por las razones que se explican a continuación: El acusado en su Recurso de Apelación denuncio al amparo del artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA, en dicho recurso se le planteo a la Corte de Apelaciones Sala Accidental Nº 14 de la Sala 2 del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que el juez de Juicio solo tomo en cuenta la declaración de tres personas: la testigo YANSI ANAYARI MONTES VELAZCO, el Funcionario actuante FRANCISCO GARCÍA y la experto sustituto Detective SOLEY RUMIAN, en donde se le explica a la alzada que de las declaraciones rendidas por esas personas no eran suficientes como para determinar la comisión del hecho punible ni mucho menos la culpabilidad del acusado, señalando lo siguiente: (...) Ciudadanos Magistrados, a los jueces de la Corte de Apelaciones Sala Accidental N° 14 de la Sala 2 del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se les advirtió en el escrito de Apelación que las declaraciones de los testigos tenían inconsistencia e incongruencia, hicieron referencia a pruebas documentales que en unas no fueron presentadas en el proceso y otras no existen ni siquiera como prueba documental. De igual forma que en las declaraciones de esos testigos, estos hicieron conjeturas sin prueba alguna, en el caso de YANSI ANAYARI MONTES VELAZCO, la misma señalo en el juicio que el hoy acusado se "hurto mercancía de la empresa PTK C.A. siendo Gerente de la empresa y que tenía en su responsabilidad una materia prima para la realización de unas bultos cajas de productos, de lo cual no existe Inventario alguno, nunca se promovió documento que soportara la solicitud de la presunta "rendición de cuenta", el supuesto "hurto" de una cantidad de dinero que no tiene experticias contables ni soporte probatorio de la presunta existencia real de ese dinero en moneda de curso legal en nuestro país, y no existe ninguna prueba que demuestre que mi patrocinado uso dinero alguno para uso personal. El testimonio del funcionario FRANCISCO GARCÍA, este declara sobre la denuncia de fecha 25-05-2020, el acta de entrevista y la ampliación de la denuncia de Yansi Montes, basándose en esas tres actas nada más, en las que repetía lo mismo que la denunciante, basándose en esas tres actas, la primera acta fue la denuncia, la segunda es la entrevista a la ciudadana Yansi Montes y la tercera es donde realiza la detención irregular, y no realiza ninguna investigación en la que se señale la comisión de algún hecho punible. Ciudadanos Magistrados en la sentencia impugnada se le pidió a la Corte de Apelaciones Sala Accidental Nº 14 de la Sala 2 del Circuito Judicial Penal del estado Aragua que revisaran y no lo hicieron, si lo hubiesen hecho tal y como determina la norma, hubiesen encontrado inconsistencia de las alegatos del testimonio pero sobre todo la falta probatoria evidente para determinar la responsabilidad de mi patrocinado. En relación al testimonio de la experto técnico sustituto SOLEY RUMIAN, la Corte de Apelaciones Sala Accidental N° 14 de la Sala 2 del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, valoro esta prueba testimonial de forma falsa, ya que la declaración de la experta, solo se trató de lo relacionado a un carnet que nunca fue presentado en juicio como prueba documental, no lo promovió el Ministerio Público ni menos evacuado en el proceso, se le atribuye a la experto un hecho que no tenía conocimiento ya que ella no declaro sobre un poder notariado, su deposición fue por un reconocimiento técnico s/n de fecha 02 de junio 2020, que existe solo en el registro de cadena de custodia "Carnet de identificación" y la experto cual solamente se limitó a leer lo que el experto inicial identificado como Detective Valeria Pérez realizo en su oportunidad. Se desprende que la alzada pese a la advertencia en las delaciones presentadas por el Recurrente no valoro ni se pronunció sobre la delación, solamente paso a repetir lo que el Tribunal de Juicio explano en su sentencia en relación a las Testimoniales sin hacer una revisión a fondo como le fue solicitada y dejando su sentencia inmotivada ya que no reviso a fondo lo que se le estaba advirtiendo en el escrito de fundamentación de Apelación. La Corte de Apelaciones Sala Accidental Nº 14 de la Sala 2 del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en su sentencia impugnada no resolvió adecuadamente los puntos sometidos a su consideración e ignoro estas evidentes contradicciones e incongruencias, delatadas y cometidas por el Juez de Juicio, al no revisar la Corte de Apelaciones Sala Accidental Nº 14 de la Sala 2 del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dejando de aplicar por consiguiente lo establecido en el encabezado del articulo 449 y el 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en su numeral 2.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la abogada Mariela Del Valle Tovar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.823, actuando como defensora privada en el proceso penal seguido a su defendido el ciudadano DAVID NATAN COLMENARES HURTADO, titular de la cédula de identidad número V-9.680.592, en contra de la decisión emitida, el 22 de octubre de 2024, por la Sala Catorce Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Aragua, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia ejercido por la defensora privada del referido acusado, y CONFIRMÓ la decisión dictada el 6 de noviembre de 2023, y publicada en su texto íntegro en fecha 13 de diciembre del mismo año, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua que CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la empresa mercantil PTK, C.A.

Palabras clave

casaciónhurto calificadodecisión judicialCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

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