Sentencia N° 407 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de noviembre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 407, Exp. C17-311, 20/11/2017
ExpedienteC17-311
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-11-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los defensores del adolescente M.A.G.J. contra el fallo de la Corte Superior que declaró sin lugar la recusación de la jueza Getzy Carina García Cárdenas. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la ley, ya que se trata de un fallo interlocutorio y no definitivo, lo que impide su impugnación en casación.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, en sentencia núm. 519, de fecha diecisiete (17) de julio de 2015, con Ponencia de la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, reiteró que: '…esta Sala observa que la decisión impugnada por el ciudadano Ernesto José Ramírez, actuando en su condición de defensor privado, no se encuentra dentro de las señaladas en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es una decisión interlocutoria que surgió de la recusación interpuesta por su persona, contra la Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en el proceso penal seguido al ciudadano Juan Diego D´Aveta Torres (…) Por tanto, la recusación es una facultad que va dirigida a salvaguardar la imparcialidad del funcionario o funcionaria en el proceso judicial, no debiéndose desprender ningún tipo de actuación, hecho u omisión atribuible al recusado que pueda comprometer su imparcialidad. Instituyendo en este sentido, la recusación, el acto a través del cual el legitimado que es afectado por la causal taxativa dispuesta por la ley, requiere la exclusión del funcionario o funcionaria inmerso en la misma, y por ende su no participación en el proceso (…) Distinguiéndose igualmente que el modo de interposición de la recusación asume rasgos distintivos, teniendo unos requisitos concretos -lugar, tiempo y forma- para su presentación. Institución que una vez propuesta implica una incidencia de carácter jurisdiccional, de tipo interlocutoria y contradictoria entre el recusante y el recusado, debiendo ser resuelta por decisión motivada con fundamento al impedimento subjetivo planteado…'

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por los abogados OMAR ERNESTO SILVA MARTÍNEZ y SYLVIA CAROLINA BONILLA CASTRO, en su condición de defensores del adolescente imputado M.A.G.J., cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el fallo publicado el dieciocho (18) de agosto de 2017, por la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a través del cual, declaró SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta en contra de la abogada Getzy Carina García Cárdenas, jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; de conformidad con lo establecido en los artículos 610 y 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Así se decide.

Palabras clave

recurso de casaciónadolescentesresponsabilidad penalrecusaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

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