Sentencia N° 407 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de junio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 407, Exp. CC15-76, 10/06/2015
ExpedienteCC15-76
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2015-06-10
DecisiónNO EXISTE CONFLICTO DE COMPETENCIA QUE DECIDIR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, en relación a la recusación de un juez. La Sala N° 3 declinó su competencia a la Sala N° 2 del Área Metropolitana de Caracas, argumentando que la causa principal se había iniciado en Caracas. La Sala de Casación Penal, tras revisar los antecedentes, concluyó que no existía conflicto de competencia que decidir, dado que el juez recusado había perdido su poder jurisdiccional al ser declinada la competencia a otro tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el derecho a ser juzgado por el juez natural es una garantía de rango constitucional, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al debido proceso, y que, en consecuencia, la competencia por el territorio es de estricto orden público. En este sentido, se concluye que el Tribunal de Alzada que tenga competencia en el territorio del Estado o en el Municipio del Juez recusado, es quien debe conocer y decidir de una incidencia de recusación de un Juez de Primera Instancia, por ser su superior inmediato natural.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO EXISTE CONFLICTO DE COMPETENCIA QUE DECIDIR. Publíquese, regístrese, bájese el expediente y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
recusacióncompetenciatribunalesderecho procesalCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica del Poder Judicial