Sentencia N° 407 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 407, Exp. C12-296, 04/12/2014
ExpedienteC12-296
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de diciembre de 2014, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Quinto del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que había declarado la nulidad de la Audiencia de Presentación de los imputados CÁMICO BERNABÉ WUILCAR WILLASMIL y RICHARD JOSÉ LÓPEZ. La Sala argumentó que la decisión recurrida no ponía fin al proceso ni impedía su continuación, ya que ordenaba la realización de una nueva audiencia de presentación ante un juez distinto. La Corte de Apelaciones había anulado la audiencia de presentación celebrada el 25 de julio de 2011, argumentando la necesidad de garantizar el derecho de los imputados a ser asistidos por un intérprete, dado que pertenecen a comunidades indígenas. Sin embargo, la Sala de Casación Penal concluyó que el recurso no era procedente, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, la Sala desestimó el recurso de casación por inadmisible, reafirmando su competencia y el cumplimiento de los requisitos legales para la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

motiva de la sentencia definitiva proferida el 3 de abril de 2012, a propósito del Juzgamiento Oral y reservado de los ciudadanos: RICHARD JOSÉ LÓPEZ y WILKA VILLASMIL (sic) CÁMICO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, no se percató que los ciudadanos acusados eran indígenas Jivi y Baniva, respectivamente, siendo reconocido por el estudio Antropológico solicitado de oficio por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Amazonas, donde se establece que los referidos ciudadanos son indígenas pero no hablan el idioma, lo que permitió constatar, que se obvió tal situación desde el inicio del proceso, pero no por el Tribunal Tercero de Control o el Tribunal Segundo de Juicio, ya que en todo momento los ciudadanos RICHARD JOSÉ LÓPEZ y WILKAR VILLAMES (sic) CÁMICO , fueron asistidos por su Defensor Privado y fueron escuchados por los referidos tribunales en su opor

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara desestimado por INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el ciudadano Abogado LUIS JESÚS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente y Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra del fallo dictado en fecha 18 de julio de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Palabras clave

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