Sentencia N° 407 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de noviembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 407, Exp. A13-347, 19/11/2013
ExpedienteA13-347
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Yanny Bricel Mata Facenda, defensora del ciudadano Eudo Rafael Villalobos Palencia. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión del avocamiento, destacando que aún está pendiente la celebración de la audiencia preliminar, donde se pueden alegar las irregularidades denunciadas por la defensa. Además, se insta al juzgado correspondiente a realizar la audiencia en un plazo no mayor a treinta días.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 107, establece que el avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Además, en el artículo 108 de la referida Ley, se establecen como condiciones de admisibilidad del avocamiento, que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre y que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada Yanny Bricel Mata Facenda, en su carácter de defensora privada del ciudadano Eudo Rafael Villalobos Palencia. Insta al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para que extreme las medidas necesarias para la realización de la audiencia preliminar en el proceso seguido contra el acusado Eudo Rafael Villalobos Palencia, en un lapso que no puede exceder de treinta días, contados desde la notificación de la presente decisión. Así se decide.

Palabras clave

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