Sentencia N° 407 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de noviembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 407, Exp. C10-409, 02/11/2012
ExpedienteC10-409
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de noviembre de 2012, declaró con lugar la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la Fiscal Yuraima Reyes, anulando la decisión del 12 de julio de 2010 del Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Control, que había decretado el sobreseimiento de la causa por uso de documento falso. La Sala determinó que los hechos no revestían carácter penal, ya que no se demostró que los acusados tuvieran conocimiento de la falsedad del documento en cuestión. Se ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un tribunal diferente.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal decidirá en su orden, el primer recurso de casación que fue presentado por la ciudadana YURAIMA REYES, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual en su primera denuncia señaló la violación de la ley por la falta de aplicación del artículo 329 (parte in fine) del Código Orgánico Procesal Penal. Para la resolución de esta denuncia es necesario revisar las actas procesales que conforman el expediente, las cuales se describen a continuación: El veinte (20) de julio de 2006, los ciudadanos abogados JOSÉ LUMUMBA FUENMAYOR y LUIS IGNACIO RAMÍREZ, apoderados judiciales de los ciudadanos CARMEN MARÍA TORRES DE NÚÑEZ y JOSÉ EMILIO NÚÑEZ, presentaron denuncia escrita ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual consta en los folios uno (1) al diez (10) de la pieza No. 1 del expediente. El veintiuno (21) de julio de 2006, la ciudadana ALEJANDRA PINTO CEDEÑO, Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el correspondiente inicio de la averiguación penal, instruyendo realizar las investigaciones y diligencias correspondientes, como se verifica en el folio 12 de la pieza No. 1 del expediente. El día ocho (8) de marzo de 2007, la ciudadana LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, imputó formalmente a los ciudadanos ENRIQUE EMIGDIO VERHELST, FÉLIX JOSÉ RODRÍGUEZ y RAFAEL AGUSTÍN QUINTANA RIVAS, según se desprende en las actas que cursan en los folios doscientos ochenta y cinco (285) y doscientos ochenta y seis (286), doscientos ochenta y siete (287) y doscientos ochenta y ocho (288), e igualmente doscientos ochenta y nueve (289) y doscientos noventa (290) de la pieza No. 2 del expediente, respectivamente.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Declara CON LUGAR la primera denuncia del recurso de casación propuesto por la ciudadana YURAIMA REYES, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ANULA la decisión del doce (12) de julio de 2010 emitida por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y los demás actos subsiguientes, inclusive la decisión de fecha catorce (14) de octubre de 2010, proferida por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: REPONE la causa al estado de la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un tribunal diferente a los que conocieron la presente causa.

Palabras clave

uso de documento falsosobreseimientorecurso de casación

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