Sentencia N° 407 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 407, Exp. C11-339, 28/10/2011
ExpedienteC11-339
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-10-28
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos William Armando Valencia Duque y Oscar Sánchez, quienes alegaron violaciones al debido proceso en el marco de un proceso penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible un recurso de apelación anterior, lo que motivó la presente casación. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones no pone fin al proceso ni hace imposible su continuación, por lo que no es susceptible de ser revisada en casación.
Extracto de la motiva
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. Asimismo, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que serán recurribles en casación las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o que la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado haya pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. De igual manera son impugnables en casación, las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, que haya anulado la sentencia anterior. Por lo tanto, la Sala considera que la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones del estado Táchira, no está sujeta a la censura de casación, en virtud de que no le pone fin al proceso ni hace imposible su continuación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos WILLIAM ARMANDO VALENCIA DUQUE y OSCAR SÁNCHEZ, debidamente asistidos por el ciudadano abogado José Orlando Prato, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Palabras clave
recurso de casacióndebido procesojurisdicción contenciosaacto administrativoCódigo Orgánico Procesal PenalsentenciaCorte de Apelaciones