Sentencia N° 407 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 407, Exp. C09-205, 07/08/2009
ExpedienteC09-205
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por el abogado Oscar Triana, representante de José Ramón Arrieche Mendoza, declaró con lugar el recurso y anuló la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado el sobreseimiento de la causa. La Sala argumentó que la Corte de Apelaciones no resolvió todos los puntos alegados en el recurso de apelación, lo que constituye un vicio de inmotivación. Se ordenó la remisión de la causa a otra Sala de la Corte de Apelaciones para que conozca del recurso de apelación conforme a las normas procesales.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: La Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en relación con el punto impugnado mediante el recurso de casación, señaló lo siguiente: 'El sobreseimiento pronunciado por la Jueza a quo, cuya impugnación constituye la razón y fundamento de la presente tramitación recursiva, es la consecuencia procesal de la investigación realizada por el Ministerio Público a raíz de la denuncia incoada por el ciudadano que en el presente procedimiento ostenta la condición de víctima, cuyos resultados devienen por fuerza de Ley en la elaboración de un acto conclusivo de los previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en presente caso, la solicitud presentada por el Ministerio Público encaja perfectamente en la normativa señalada, especialmente en lo dispuesto en el artículo 320 del citado código adjetivo, el cual obliga al funcionario a cargo de la investigación penal y representante del Estado en el ejercicio de la acción penal, a dar por terminada dicha fase investigativa, conocida también como preparatoria, procediendo a presentar su acto conclusivo y, cuando estime que proceden una o varias de las causales de sobreseimiento, solicitará su declaración al Juez de Control.'

Dispositiva

1) Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado OSCAR TRIANA, representante del ciudadano JOSÉ RAMÓN ARRIECHE MENDOZA. 2) Anula la decisión dictada el 16 de octubre de 2008, por la la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 3) Ordena la remisión del expediente al Presidente de ese Circuito Judicial Penal, para que, previa distribución, lo envié a otra Sala de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo para que conozca del recurso de apelación conforme a las normas procesales y prescindiendo de los vicios que originaron la presente nulidad.

Palabras clave

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