Sentencia N° 407 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 407, Exp. A07-0278, 17/07/2007
ExpedienteA07-0278
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado OSCAR TRIANA en representación de JOSÉ RAMÓN ARRIECHE MENDOZA. La solicitud fue declarada inadmisible, ya que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para tal efecto. Asimismo, se declaró sin lugar la solicitud de radicación subsidiaria, argumentando que no se presentaron las condiciones necesarias para su procedencia.
Extracto de la motiva
La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...'. La naturaleza de los alegatos expuestos en la solicitud de avocamiento está relacionada con un proceso penal y por consiguiente, la Sala Penal es la competente para conocer de esta solicitud, según lo dispuesto en el transcrito artículo. Así se decide.
Dispositiva
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento y, SIN LUGAR la solicitud de radicación hecha por el ciudadano abogado OSCAR TRIANA en representación del ciudadano OSCAR RAMÓN ARRIECHE MENDOZA.
Palabras clave
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