Sentencia N° 407 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 407, Exp. C06-0212, 10/08/2006
ExpedienteC06-0212
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de marzo de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación del Ministerio Público contra el fallo que absolvió al acusado Deivis Manuel Mesino Torres del delito de tráfico de sustancias estupefacientes. Posteriormente, el abogado Pedro Buitrago Sánchez interpuso recurso de casación, el cual fue admitido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 30 de mayo de 2006. La Sala observó que el juzgador de juicio no cumplió con las diligencias necesarias para garantizar la comparecencia de los testigos, lo que llevó a la anulación de la sentencia y a la reposición del caso para un nuevo juicio.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Consta al folio 51 de la pieza N° 3 del expediente, el oficio N° 611-005 del 25 de octubre de 2005, firmado por el ciudadano Juez Décimo Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogado FRANCISCO JAVIER ESTABA, con el cual remite al Director de la Policía del Distrito Sucre del Estado Miranda, boletas de citación libradas a nombre de los ciudadanos YHAJAIRA MILENA BARRASA, PABLO PÉREZ VÁSQUEZ, SANTIAGO CÓRDOVA BARRIOS, VIRGINIA CÓRDOVA BARRIOS, CLAUDIO CÓRDOVA BARRIOS, JORGE ÁNGEL RAMÍREZ GONZÁLEZ, CÉSAR DEMETRIO OJEDA GRATEROL, JOHANNA COROLINA MÉNDEZ TOLOZA, WILMER JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, DENNY GILBERTO ESPINOZA y ARMANDO JOSÉ GUÉDEZ ROJAS, a los fines de que los localicen y los impongan del deber de comparecer ante el Tribunal el día 10 de noviembre de 2005, y para el caso de que se negasen a comparecer sean trasladados con el uso de la fuerza pública si fuera necesario. Al folio 78 de la pieza N° 3 del expediente consta el oficio CJ/2756/2005, suscrito por el Consultor Jurídico de la Policía del Municipio Autónomo Sucre, adjunto al cual remiten al Tribunal Décimo Sexto de Juicio, doce actas policiales de fecha 31 de octubre de 2005, suscritas por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 4, relacionadas con la entrega de boletas de notificación, ordenadas por dicho Tribunal. Anexas a las remitidas actas policiales cursan las copias de las boletas de notificación de los ciudadanos arriba indicados, de las cuales aparece que los ciudadanos JOHANA CAROLINA MÉNDEZ TOLOZA, WILMER JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ y DENNY GILBERTO ESPINOZA (testigos del procedimiento practicado por los funcionarios policiales), no pudieron ser notificados, por cuanto la primera, según manifestaron los vecinos, se había mudado, las direcciones del segundo y tercero no pudieron ser localizadas y al comunicarse vía telefónica a la casa de WILMER JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, su progenitor se negó a suministrar la dirección exacta. El ciudadano ARMANDO JOSÉ GUEDES ROJAS (también testigo del procedimiento practicado por los funcionarios policiales), sí pudo ser notificado, no obstante tampoco compareció al juicio oral y público a rendir declaración. En el acta de debate que cursa al folio 173 de la pieza 3 del expediente, consta que el Juez Décimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ante la falta de comparecencia de los testigos del procedimiento practicado por los funcionarios policiales en el cual se incautó la sustancia estupefaciente en el vehículo que conducía el acusado, indicó lo siguiente: “…el Tribunal pasa a considerar que las citaciones fueron efectivas, y atendida la inasistencia de los convocados como testigos se pasa a prescindir de las declaraciones testimoniales que a la fecha no hicieron acto de presencia por ante la celebración del debate y agotada como fue la recepción de las mismas…”. En la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se expresa: “…la credibilidad de los agentes aprehensores se encuentra, en el presente caso, marcada por una sospecha objetiva de parcialidad, pues puede deducirse que algún interés tienen en que su actividad produzca algún resultado. Por lo tanto, se requiere de algún elemento distinto a las declaraciones policiales para que produzca la certidumbre necesaria para socavar las bases de la presunción de inocencia que constitucionalmente ampara al acusado, esto es sin las declaraciones de las señoras (sic) GUEDES; MENDEZ TOLOZA; ESPINOZA Y GONZALEZ se hace imposible dar (sic) a las declaraciones de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento, lo que evita se tenga el necesario marco de referencia para estimar como indubitablemente ciertas sus declaraciones, de lo que únicamente puede derivar, entonces, que no existen elementos suficientes como para estimar que ciertamente se comisó en el vehículo conducido por el acusado las sustancias cuya existencia fue demostrada con anterioridad…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Centésimo Décimo Octavo del Ministerio Público, anula la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de enero de 2006, así como la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial de fecha 15 de marzo de 2006 y repone la causa al estado de que se celebre un nuevo juicio contra el acusado DEIVIS MANUEL MESINO TORRES. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución a otro Juzgado de Juicio.

Palabras clave

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