Sentencia N° 407 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 407, Exp. C05-0017, 28/06/2005
ExpedienteC05-0017
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de la Sala Accidental Segunda de Reenvío, que había condenado a Jose Vidal Montoya por homicidio intencional. La Sala establece que la pena aplicable es de quince años de prisión por homicidio calificado, considerando que no se probaron las circunstancias que califican el delito como homicidio calificado por motivos fútiles o innobles. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que sustenten la calificación del delito como homicidio calificado, y se concluye que el hecho se encuadra en homicidio intencional simple.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la recurrida estableció la comisión del delito de homicidio intencional con base en los análisis de las pruebas evacuadas, y especialmente, al analizar sobre la calificación del delito de homicidio por motivos fútiles o innobles propuesto (en el acto de informes) por el Ministerio Público, estableció: “...En su oportunidad legal, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Sexta (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formuló cargos de la siguiente manera: al ciudadano JOSE VIDAL MONTOYA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en agravio de ARGENIS JOSE LIMA; PORTE ILICITO DE ARMAS, en perjuicio del Estado Venezolano; y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, en agravio de los ciudadanos ASDRÚBAL RAMON PEREZ, RAFAEL REMIGIO FALFAN MENDOZA y JORGE JOSE SIMANCAS PALENCIA, previstos y sancionados en los artículos 408 (Numeral 1); 278 y 175 del Código Penal, respectivamente; y, al ciudadano EUCLIDES RAFAEL MARQUEZ como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMAS y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en el artículo 83 en relación con el numeral 1 del artículo 408, artículo 276 y artículo 175, todos del Código Penal, respectivamente con identidad en los agraviados respecto del primer acusado. Esta Sala comparte –en lo esencial– la calificación del Ministerio Público, en cuanto se refiere al delito de HOMICIDIO, es decir, no hay duda de que ese delito se cometió en agravio del ciudadano ARGENIS JOSE LIMA, en virtud de que se demostró que el día 10 de mayo de 1992, en el Cerro “El Mamonal”, de la Finca “Maturín”, ubicada en el Caserío “Pirital” del Municipio La Capilla del Estado Portuguesa, el ciudadano JOSE VIDAL MONTOYA, haciendo uso de un arma de fuego (revólver), le disparó al pecho a la víctima ocasionándole la muerte. Ahora bien, el Ministerio Público pretende encuadrar este hecho dentro de lo previsto en el numeral 1 del artículo 408 del Código Penal, pero sin señalar (en el escrito de cargos) cuál de las circunstancias allí señaladas es la que califica al homicidio plenamente comprobado. No hay pruebas en el expediente de que la muerte de ARGENIS JOSE LIMA se hubiese producido por veneno, incendio, sumersión o alguno de los delitos previstos en el Título VI del libro segundo del Código Penal; o con alevosía o por motivos fútiles o innobles, ni en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460 y 462 Ejusdem; falta de precisión que aunada a la ausencia de probanzas que permitan a esta Sala comprobar alguna de las circunstancias señaladas (que calificarían al homicidio), obligan a desechar parcialmente la imputación contenida en el escrito de cargos fiscales, determinándose que nos encontramos frente a la comisión de un HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 ibidem.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte fiscal, y establece que la pena aplicable al ciudadano JOSE VIDAL MONTOYA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por motivos fútiles o innobles, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, es de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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