Sentencia N° 407 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 407, Exp. C03-0259, 13/11/2003
ExpedienteC03-0259
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-11-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Julio Ramón Sánchez, condenado a seis años de prisión por actos lascivos violentos. La defensa alegó diversas infracciones en la valoración de pruebas y aplicación de normas, las cuales fueron desestimadas por el Tribunal Supremo de Justicia, que consideró que las infracciones denunciadas eran atribuibles al Juez de Juicio y no a la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
En las tres primeras denuncias, se atribuyen los vicios denunciados al juzgador de la primera instancia y, aún cuando, expresan que también incurrió en dichos vicios la Corte de Apelaciones, las infracciones aducidas sólo pueden imputársele al Juez de Juicio, al cual corresponde, en base al principio de inmediación, la apreciación de las pruebas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación sólo puede ser propuesto contra las sentencias de las cortes de apelaciones. En la cuarta denuncia, igualmente, la infracción denunciada sólo puede ser atribuida al juzgador de juicio, al cual corresponde la aplicación de la pena. La Corte de Apelaciones, en el presente caso, se limitó a declarar sin lugar el recurso de apelación propuesto. Por las razones expuestas, esta Sala estima procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.