Sentencia N° 407 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de agosto de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 407, Exp. C02-0262, 14/08/2002
ExpedienteC02-0262
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-08-14
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el defensor de un adolescente condenado por violación. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena a dos años y ocho meses de medida socio educativa. El recurrente argumenta la indebida aplicación del artículo 375 del Código Penal, alegando que no se demostró el acto carnal. La Sala de Casación Penal desestima el recurso, señalando que el recurrente no presentó los hechos probados necesarios para cuestionar la calificación del delito.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El recurrente denuncia la indebida aplicación del artículo 375 del Código Penal, por error en la calificación del delito, pero sin embargo, no señala los hechos dados por probados por el Tribunal de Juicio, lo cual es necesario para que la Sala pueda entrar a considerar si la calificación jurídica dada fue correcta o no; el recurrente por el contrario, pretende que la Sala examine las pruebas para determinar si hubo o no el acto carnal; esta Sala ha establecido en anteriores oportunidades, que para impugnar en casación la calificación del delito efectuada por la sentencia, es necesario que los hechos atinentes a dicha calificación, hayan sido establecidos en el fallo, es decir que en el escrito de fundamentación, deben respetarse los hechos establecidos por el tribunal de juicio y sólo cuando esos hechos no encuadren en el tipo delictivo por el cual se condena al acusado, será procedente el error en la calificación del delito. Lo anterior se debe a que el Tribunal Supremo de Justicia debe ejercer su jurisdicción con absoluta sujeción a los hechos establecidos en la sentencia, sin que le sea permitido revisar esos hechos o establecer otros distintos, la Sala debe resolver únicamente la cuestión de mero derecho, y sólo constatar si los hechos acogidos por el fallo, se subsumen en el tipo penal aplicado, por lo tanto al ser imprecisa la denuncia, considera la Sala que la misma debe desestimarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de Ejecución correspondiente a la Sección de Adolescentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales pertinentes.

Palabras clave

violaciónCódigo Penalrecurso de casaciónmenorabuso sexualdelitomedida socio educativafiscalía

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