Sentencia N° 406 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 406, Exp. E23-135, 27/10/2023
ExpedienteE23-135
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-10-27
DecisiónColocar a la orden del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua al ciudadano MIGUEL ÁNGEL NIÑO OROPEZA.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 183 en relación con la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MIGUEL ÁNGEL NIÑO OROPEZA, requerido por la República de Colombia por la presunta comisión de homicidio. Se acordó notificar a Colombia sobre el término perentorio de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no presentarse dicha documentación, se ordenará la libertad del aprehendido.

Extracto de la motiva

Respecto a la extradición, el Estado Venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. Ahora bien, una vez iniciado el procedimiento en la Sala de Casación Penal, ésta verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición por parte del Gobierno de Colombia, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en materia de derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. Finalmente y en fuerza de lo anterior, se considera que lo ajustado a Derecho es NOTIFICAR al Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene (luego de su notificación), para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición. Debiendo dejarse constancia que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano, conforme con lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo sobre Extradición suscrito por ambos Estados y en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, al ciudadano MIGUEL ÁNGEL NIÑO OROPEZA, identificado con la cédula de identidad V-30.971.856, con el fin que proceda, a seguir conociendo del proceso por los delitos de “(…) LESIONES PERSONALES [y] RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (…)”, seguido en contra del referido ciudadano, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida copia certificada de la presente sentencia, decida sobre el mantenimiento o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el mismo.

Palabras clave

extradiciónderecho internacionalnotificacióndocumentaciónresponsabilidadjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca