Sentencia N° 406 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 406, Exp. C16-124, 26/10/2016
ExpedienteC16-124
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-10-26
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2015, que declaró sin lugar el recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, ya que el Juzgado Quinto de Primera Instancia había decretado el sobreseimiento de la causa por falta de elementos de convicción suficientes para atribuir la conducta delictiva a los imputados. La Sala argumenta que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que la recurrente no fundamentó adecuadamente su denuncia sobre el quebrantamiento del principio de tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa. Se concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajusta a derecho, al no haber pruebas suficientes que sustenten la acusación fiscal. Finalmente, se ratifica que el recurso de casación es desestimado por ser manifiestamente infundado, y se ordena la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

En atención a la legitimidad, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 424 establece que sólo podrán recurrir contra las decisiones judiciales, las partes a quienes la ley les reconozca expresamente este derecho. Ello así, en el presente caso, el recurso de casación fue interpuesto por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, siendo dicha representante fiscal una de las partes a quien la ley le reconoce expresamente ese derecho, por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal, por tanto, se encuentra legitimada para ejercer el recurso de casación, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111, numerales 14, y 424, del Código Orgánico Procesal Penal y, 31, numeral 5, de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En segundo lugar, en cuanto a la tempestividad, consta en el presente expediente, cómputo suscrito el 29 de marzo de 2016, por la Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en el cual dejó constancia de lo siguiente: “(…) CERTIFICA: Que la sentencia recurrida [fue] notificada a la última de las partes, a saber, la Representación de la Vindicta Pública (sic), en data 18/01/2016, transcurriendo desde esa oportunidad (exclusive), hasta la fecha de interposición del recurso de casación planteado por la abogada Elis Luisa Ávalo (inclusive), doce (12) días de despacho, los cuales son: 20, 21, 22, 25, 26 y 27 de enero del año 2016; 01, 02, 03, 04, 05 y 12 de febrero del año 2016. Del mismo modo, en virtud del recurso de casación interpuesto por la Fiscalía se acordó emplazar a la Defensa Privada y a los imputados de autos, siendo el último de los notificados en fecha 04/03/2016 (exclusive) y desde esa fecha (exclusive) hasta el día 15/03/2016 (inclusive), oportunidad en la que se recibió la contestación del recurso de casación, transcurrieron cuatro (04) días de despacho, siendo éstos: 07, 11, 14 y 15 de marzo de 2016. Conste (…)” [Mayúsculas, negrillas y subrayado de la certificación]. Del referido cómputo se constata que, el 18 de enero de 2016, la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas fue la última de las partes en darse por notificada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas contra la sentencia dictada, el 16 de diciembre de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

recurso de casaciónlegitimidadtempestividadMinisterio PúblicoCódigo Orgánico Procesal Penalacción penal

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