Sentencia N° 406 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 406, Exp. C15-114, 10/06/2015
ExpedienteC15-114
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Francia Coello González, admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado José Torres Herrera en representación de Frank Reinaldo Guédez Domínguez. El recurso fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado, quien había sido condenado a veintiún años, diez meses y quince días de prisión por el delito de abuso sexual agravado en perjuicio de dos niñas.
La Sala, al examinar el recurso, determinó su competencia para conocer del mismo y estableció que la Corte de Apelaciones había incurrido en vicios de inmotivación al no resolver adecuadamente las denuncias planteadas por la defensa. En consecuencia, se decidió admitir el recurso de casación y convocar a una audiencia oral y privada para su discusión, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y la correcta aplicación de las normas procesales, así como en la importancia de asegurar que las decisiones judiciales sean debidamente motivadas y fundamentadas.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al examinar el recurso de casación interpuesto por el abogado José Torres Herrera, en representación del ciudadano Frank Reinaldo Guédez Domínguez, observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al decidir sobre el recurso de apelación, incurrió en vicios de inmotivación al no resolver adecuadamente las denuncias planteadas por la defensa. En este sentido, se establece que la falta de respuesta a los puntos denunciados en el recurso de apelación comporta una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Sala, en virtud de lo anterior, se declara competente para conocer del recurso formulado y, en consecuencia, admite el mismo, convocando a una audiencia oral y privada que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Se resalta la importancia de que las decisiones judiciales sean debidamente motivadas y fundamentadas, garantizando así el derecho a la defensa y la correcta aplicación de las normas procesales.
Por lo tanto, se ordena la realización de la audiencia correspondiente, a fin de que se discutan los argumentos esgrimidos por la defensa en el recurso de casación, asegurando así el respeto a los derechos fundamentales del acusado y la correcta administración de justicia.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo expuesto, ADMITIÓ el recurso de casación interpuesto por el abogado José Torres Herrera, defensor privado del ciudadano Frank Reinaldo Guédez Domínguez, y CONVOCA a una audiencia oral y privada que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
casaciónabuso sexualderecho a la defensainmotivacióntutela judicial efectiva