Sentencia N° 406 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 406, Exp. E14-340, 04/12/2014
ExpedienteE14-340
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-12-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano MARTIN DOKSANSKY, requerido por la República Checa por el delito de Evasión de Impuesto. Se determinó que la Sala tiene competencia para conocer de la solicitud, y se destacó la importancia de que el país requirente presente la documentación necesaria para formalizar la extradición. La Sala notificará al Gobierno Checo sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano MARTIN DOKSANSKY, de nacionalidad Checa, quien aparece identificado con el Pasaporte expedido por la República Checa N° 35923650, requerido por la División de Investigaciones INTERPOL Checa, mediante Notificación Roja N° 2014/45750, publicada el 30 de julio de 2014, por el delito de Evasión de Impuesto, tipificado en el Artículo 240 del Código Penal. El Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento de extradición pasiva, en los términos siguientes: Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República Checa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano MARTIN DOKSANSKY, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dejarse constancia que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.
Palabras clave
extradiciónMARTIN DOKSANSKYINTERPOLEvasión de Impuesto