Sentencia N° 406 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de noviembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 406, Exp. C12-116, 02/11/2012
ExpedienteC12-116
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-11-02
DecisiónADMISIBLE

Resumen

La Sala Accidental N° 94 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de Deivi Jackson Moreno Aponte. Posteriormente, el abogado Rafael Rosales Díaz interpuso un recurso de casación, el cual fue objeto de análisis por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala, tras revisar los trámites y las denuncias planteadas, decidió declarar ADMISIBLE el recurso de casación, convocando a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicaran, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.” (subrayado de la Sala) En la presente denuncia el impugnante alega la infracción de principios y garantías constitucionales y de varias disposiciones legales de forma conjunta, por considerar que la Corte de Apelaciones hizo caso omiso al planteamiento contenido en el recurso de apelación, referido a la incorporación al debate Oral y Público de la prueba de A.T.D., la cual según dice, no fue ofrecida por el Ministerio Público en el momento de presentar la acusación, siendo que la misma había sido solicitada por el imputado al momento de la Audiencia de Presentación, admitida y ordenada al representante del Ministerio Público por el Juez 10° de de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en dicha oportunidad procesal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Rafael Rosales Díaz, en su carácter de abogado defensor del acusado DEIVI JACKSON MORENO APONTE. En consecuencia, convoca a una audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

apelacióncasacióndebido procesopruebasderecho a la defensa

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