Sentencia N° 406 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 406, Exp. CC10-309, 28/10/2011
ExpedienteCC10-309
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-10-28
DecisiónAnula de oficio todas las actuaciones practicadas y ordena reponer la causa.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resuelve un conflicto de competencia negativo entre dos tribunales, uno militar y otro ordinario, respecto a un caso de homicidio. Se determina que el Consejo de Guerra de Maracay no tenía competencia para juzgar el caso, dado que la víctima no estaba ejerciendo funciones de centinela al momento de su muerte, lo que excluye la aplicación de la legislación militar. La Sala anula todas las actuaciones realizadas a partir de la acusación presentada por el Fiscal Militar y ordena que el caso sea conocido por un tribunal de la jurisdicción penal ordinaria.

Extracto de la motiva

La presente causa se inició el 5 de noviembre de 2008, mediante orden de inicio de investigación penal dictada por el Fiscal Militar Décimo Cuarto del estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, visto el Oficio Nº 4781, librado en esa misma fecha por el General de Brigada, Comandante de la 52 Brigada de Infantería de Selva y Guarnición Militar de Puerto Ayacucho, en el cual solicitó: “(…) la apertura de una Investigación Penal Militar por los (sic) para determinar la responsabilidad penal militar por los hechos ocurridos el 02NOV08 donde falleció el Slddo. Édgar Alejandro Rodríguez Hernández C.I. 17.729.721, el cual se encontraba en la Base Fronteriza San Simón del Cocuy del Municipio Cedeño, Edo. Amazonas (…)”. A partir de esa fecha, se practicaron las actuaciones pertinentes. El 15 de noviembre de 2008, el Coronel Rafael Ignacio Moreno Landa, Comandante del 521 Batallón de Infantería de Selva G/J “RAFAEL URDANETA”, presentó informe sobre el caso al General de Brigada Yomar José Rubio Silva, Comandante de la 52 Brigada de Infantería de Selva, en los términos siguientes: “(…) ASUNTO: Opinión del Comando relacionada con el fallecimiento del SOLDADO ÉDGAR ALEJANDRO RODRÍGUEZ, [C.I. Nº] 17.729.721, ocurrido en la Base de Protección Fronteriza ‘San Simón del Cocuy’. REFERENCIA: Instructivo E-IG-INST-01-00 sobre Información sobre accidentes de fecha 15NOV2000. 1. SITUACIÓN: El 0216:00NOV08 se recibió la información por vía radio, de la Base de Protección Fronteriza ‘San Simón del Cocuy’, ubicada en el sector ‘El Chaparro’, del municipio Río Negro, del estado Amazonas, de parte del SARGENTO 2DO. MIGUEL JOSÉ HERNÁNDEZ BARRIOS, C.I. V-18.450.678, quien reportó que el SOLDADO ÉDGAR ALEJANDRO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, C.I. V-17.729.721, había fallecido presuntamente por inmersión, cuando se encontraba lavando su ropa en Río Negro en el sector del embarcadero de dicha Base. Esto originó una serie de acciones destinadas, inicialmente a evacuar el cadáver, lo cual no fue sino hasta el 0306:00NOV08, cuando se efectuó el traslado hasta la población de San Carlos de Río Negro, municipio Río Negro del estado Amazonas, debido a las riesgosas condiciones de navegabilidad que presenta el río Negro en horas nocturnas. El 0308:00NOV08 se trasladó a la Población de San Carlos de Río Negro, municipio Río Negro del estado Amazonas, por vía aérea una comisión integrada por el TENIENTE CORONEL FREDDY JOSÉ CAÑAS, Oficial de Inteligencia de la 52 Brig. de Inf. de Selva, con dos (02) Oficiales subalternos, y dos (02) Funcionarios del C.I.C.P.C., de la Delegación de Amazonas, con la finalidad de iniciar las averiguaciones del caso y trasladar el cadáver del SOLDADO ÉDGAR ALEJANDRO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, C.I. V-17.729.721 hasta la ciudad de Pto. Ayacucho, Edo. Amazonas. Según la primera versión de los hechos el SOLDADO ÉDGAR ALEJANDRO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, C.I. V-17.729.721, fallece presuntamente por inmersión, cuando estaba lavando ropa en el sector del embarcadero de la Base, siendo socorrido en la Base y llevado luego a la población brasilera del Cocuy, donde los esfuerzos del médico fueron infructuosos, el 0306:00NOV08 sale una comisión integrada por el SUBTENIENTE LUIS EDUARDO MARCANO MUÑOZ, C.I. V-14.420.218, el DISTINGUIDO LUIS MIGUEL GOLINDANO FARÍAS, C.I. V-20.035.125, quien supuestamente había estado de servicio en el embarcadero al momento del suceso, el SOLDADO ÁNGEL LUIS RONDÓN CEDEÑO, C.I. V-22.848.056, quien era evacuado supuestamente por problemas de salud y el SOLDADO ALDO SERGIO CHACÓN CEDEÑO, C.I. V-20.080.440, quien estaba en la comisión que llevó al occiso hasta la población brasilera del Cocuy. Una vez en Puerto Ayacucho, el cuerpo es llevado a la Medicatura Forense de Amazonas, donde le es practicada la Autopsia de rigor por parte del Dr. AMAURI NÚÑEZ, C.I. V-15.009.241, Médico Anatomopatólogo Forense II, quien determina que la causa del fallecimiento es Asfixia Mecánica producida por Sumersión, pero que a su vez presenta hematomas en la región de la hemicara, frontal, temporal y occipital del lado derecho, fractura de la 1era. costilla derecha, estos últimos datos demostrados a través del estudio forense, cambiaban la versión del fallecimiento accidental el cual no era tal, por lo que se procede a evacuar al personal de esta Unidad Táctica que se encontraba destacado en la Base de Protección Fronteriza ‘San Simón del Cocuy’ para el momento de los hechos, y según los informes presentados y las entrevistas realizadas se presume que el fallecimiento del SOLDADO ÉDGAR ALEJANDRO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, C.I. V-17.729.721, fue causado por el SARGENTO 2DO. DANNY ELIÉCER TORREALBA, C.I. 17.373.197, quien es plaza del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción, se encontraba destacado en la misma efectuando trabajos de construcción y remodelación, éste lo sancionaba por haber extraviado un cargador de su fusil SK-103, y para luego presuntamente sumergirlo en el río, en un principio para que buscara el cargador, pero que luego de haber aparecido el mencionado objeto, continuó sumergiéndolo y presumiendo que lo golpeó en un momento de la mencionada actividad, hasta que el mismo falleció.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ANULA DE OFICIO todas las actuaciones practicadas en el presente caso a partir del 28 de enero de 2010, cuando el Fiscal Militar Décimo Cuarto del estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, presentó el escrito de acusación formal, por la presunta comisión de diversos delitos de naturaleza exclusivamente militar; y ORDENA reponer la causa al estado de que el representante del Ministerio Público que sea designado para actuar en el proceso, presente nuevo acto conclusivo de la investigación, previo cumplimiento de todos los requisitos necesarios y pertinentes, en acatamiento a los derechos y garantías legal y constitucionalmente establecidos. SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, para conocer de la causa seguida a los ciudadanos Teniente (EJNB) LUIS EDUARDO MARCANO MUÑOZ y Sargento Segundo (EJNB) DANNY ELIÉCER TORREALBA, con motivo de los hechos ocurridos el 2 de noviembre de 2008, en los cuales resultó muerto el ciudadano Soldado (EJNB) Édgar Alejandro Rodríguez Hernández; a cuyos fines, se ORDENA remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, para su distribución.

Palabras clave

conflicto de competenciajurisdicción penalhomicidiomilitarjusticia

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