Sentencia N° 406 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de septiembre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 406, Exp. R10-288, 23/09/2010
ExpedienteR10-288
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2010-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la solicitud de radicación de la causa penal seguida contra Tomás Salvador Hernández, por la presunta comisión de delitos de estafa agravada continuada, agavillamiento y uso de acto falso. La decisión se fundamenta en la alarma y escándalo público que han causado los hechos en la comunidad, afectando a numerosas víctimas que han denunciado irregularidades en el proceso judicial en el estado Aragua. La Sala argumentó que la radicación es necesaria para garantizar una administración de justicia imparcial y evitar interferencias en el proceso, dado el contexto de presión social y mediática que rodea el caso. Se ordenó que la causa sea trasladada al Circuito Judicial Penal del estado Guárico para su debido enjuiciamiento, asegurando así el derecho a un juicio justo y equitativo. Finalmente, se instruyó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico a proceder con la distribución del caso a un tribunal en funciones de juicio, garantizando la continuidad del proceso penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, una vez examinados los alegatos esgrimidos en la presente solicitud de radicación, realiza las consideraciones siguientes: El numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de este pedimento, al señalar, como función inherente: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio”. Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. La radicación pues, ha sido referida por la Sala de Casación Penal, como una institución, que tiene su razón de ser, en la necesidad de preservar una correcta administración de justicia, la instauración de la verdad por los medios jurídicos y la consecución de la justicia como propósito máximo del Estado. Procura mantener al proceso, ausente de obstáculos que puedan interferir en la imparcialidad y autonomía judicial, principios consagrados en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: Ha Lugar la radicación solicitada por las ciudadanas abogadas Gineira Jakima Rodríguez Urbina, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Rosanna Álvarez Ramos, Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público, con Competencia Plena a Nivel Nacional. SEGUNDO: Radica la causa seguida en contra del ciudadano Tomás Salvador Hernández, titular de la cédula de identidad número 7.296.924, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada Continuada, Agavillamiento y Uso de Acto Falso, tipificados en el artículo 462, en relación con los artículos 98, 99, 286 y 322 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en la jurisdicción del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. TERCERO: Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, proceder a la distribución en un Tribunal en Funciones de Juicio, a los efectos de llevar a cabo el Juicio oral y público. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a la ciudadana Fiscal General de la República, a los efectos consiguientes.

Palabras clave

radicaciónestafa agravadaagavillamientouso de acto falsoalarma públicajusticia

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