Sentencia N° 406 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 406, Exp. C09-140, 07/08/2009
ExpedienteC09-140
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-07
DecisiónADMITE la primera denuncia del recurso de casación y CONVOCA a una audiencia pública; DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta denuncias.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la Empresa Importaciones Internacionales MR, C.A., convocando a una audiencia pública. Asimismo, desestima las denuncias segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta por considerarlas manifiestamente infundadas. La decisión se basa en la falta de motivación y en la interpretación errónea de las normas aplicables al caso de estafa.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Del recurso interpuesto se evidencia que los recurrentes adujeron la violación de preceptos constitucionales y en el fundamento de tales denuncias no se advierten las normas procesales concretas que motivaron, según su criterio, la violación de los citados principios procesales. La Sala Penal ha establecido que los recurrentes deben expresar de qué manera impugnan el fallo y los principios y garantías constitucionales no pueden ser denunciados aisladamente, ya que ellos sólo contienen formulaciones abstractas y generales que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria. En tal sentido deben ser denunciados, conjuntamente con la norma legal que resulte infringida por no haberse observado los referidos principios rectores como ha sido reiterado en la sentencia Nº 385 de fecha 28 de marzo de 2004, al establecer: “Cuando se trate de disposiciones constitucionales que consagran principios procesales no pueden ser denunciadas aisladamente, sino conjuntamente con la norma procedimental no observada por la Corte de Apelaciones y con cuya inobservancia violentó los principios y garantías establecidas en dichos preceptos constitucionales. Y, en cuanto a las normas rectoras del proceso penal que por contener formulaciones abstractas y generales que la ley señala a los administradores de justicia para el correcto desenvolvimiento del proceso, tampoco pueden ser denunciadas en forma aislada.

Dispositiva

1.- ADMITE la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por los representantes judiciales de la Empresa IMPORTACIONES INTERNACIONALES MR, C.A. y CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días. 2.- DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta denuncias del recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados los ciudadanos abogados CARLOS ISAÍAS APONTE GONZÁLEZ y JOEL ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ en representación de la Empresa IMPORTACIONES INTERNACIONALES MR.

Palabras clave

estafarecurso de casaciónchequesmotivaciónderecho penalCódigo Orgánico Procesal Penalaudiencia pública

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