Sentencia N° 406 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 406, Exp. C05-0582, 10/08/2006
ExpedienteC05-0582
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado de las víctimas querellantes, anulado las decisiones de instancias inferiores que habían declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida había infringido el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al permitir la admisión de los hechos en una audiencia incorrecta, lo que vulneró el derecho a la defensa del acusado. Se ordenó reponer la causa para que otro Tribunal de Control realice una nueva audiencia preliminar conforme a la ley.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En fecha 15 de diciembre de 2004, se celebró la audiencia preliminar ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y en dicho acto se le concedió el derecho de palabra al acusado LEONEL ALEXANDER ESCALANTE, a quien el Juez instruyó de los motivos de la acusación presentada por el Ministerio Público, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, del procedimiento por admisión de los hechos y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, manifestando el acusado que no deseaba declarar. Posteriormente, el ciudadano Juez dictó ocho pronunciamientos, entre estos, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público. Luego el imputado solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expresó su deseo de admitir los hechos, procediendo el ciudadano Juez a indicarle que: “ya este Despacho Judicial procedió a realizar su pronunciamiento, mas sin embargo vista la disposición del ciudadano Leonel Alexander Escalante, cuando fue impuesto de las medidas alternas a la prosecución del proceso, y como parte de buena fe, deja al criterio del Tribunal, de resolver la presente solicitud...”. Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra al abogado Alfonso León, representante legal de las víctimas querellantes, quien se opuso a que el acusado admitiera los hechos por cuanto ya había pasado dicha la oportunidad. Por su parte, la defensa señaló que la admisión de los hechos se realiza después que el Juez admite la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, “en virtud del cambio de calificación que se pueda dar cuando el tribunal dicte su decisión”. Finalmente, el Tribunal dio por concluida la audiencia, informándole al acusado que el mismo tendría oportunidad de admitir los hechos una vez iniciado el juicio oral y público al cual sería sometido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por el apoderado judicial de las víctimas querellantes, anula las decisiones dictadas en fecha 27 de septiembre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 4 de abril de 2005 por el Juzgado Cuarto de Juicio y 10 de enero de 2005 por el Juzgado Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial, y repone la causa al estado de que otro Tribunal de Control, realice una nueva audiencia preliminar dentro del lapso establecido en la ley. Así se declara.

Palabras clave

estafa agravadaadmisión de hechosrecurso de casaciónderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penalaudiencia preliminartribunal competente

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca