Sentencia N° 406 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 406, Exp. C04-0537, 28/06/2005
ExpedienteC04-0537
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Carlos Enrique Macero Núñez, defensor de José Alberto García Hernández, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que las denuncias presentadas carecían de fundamentación adecuada y que no se habían infringido las normas citadas por el recurrente.

Extracto de la motiva

Como se puede observar, en la denuncia se alegan diversos planteamientos que se confunden y se contradicen entre sí, puesto que inicialmente el recurrente denuncia la violación de ley por Falta de Aplicación del encabezamiento del Artículo 457 ejusdem, en concordancia con el Artículo 452 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y posteriormente señala que la sentencia recurrida: “...adolece o presenta Falta de Motivación, circunstancia ésta que se encuentra suficientemente consagrada en el artículo 173, en concordancia con el Artículo 364 ordinal 4º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal...”. Ahora bien, en relación con la falta de aplicación del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso por alguna de las causales previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 452, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un juez en el mismo Circuito Judicial, distinto del que la pronunció”, la denuncia en estudio resulta contradictoria, pues el formalizante indicó que la recurrida al declarar sin lugar el recurso de apelación, infringió la referida norma, la cual como se señaló anteriormente, dispone lo que deben hacer las Cortes de Apelaciones cuando declaren con lugar el recurso de apelación basado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicho artículo no pudo ser infringido por la recurrida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MACERO NUÑEZ, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA HERNÁNDEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

recurso de casacionhomicidio intencionaluso indebido de arma de fuegofalta de motivacionviolacion de leyprocedimiento penalCorte de Apelacionesdefensa tecnica

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