Sentencia N° 406 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de noviembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 406, Exp. C04-0127, 02/11/2004
ExpedienteC04-0127
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Magistrada Blanca Rosa Mármol de León presenta la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en relación al recurso de casación interpuesto por el abogado Jorge José Melenchon Camacho, defensor de Dámason Salazar Soteran, quien fue condenado a quince años de prisión por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes. La Sala determina que la condena se basó en la declaración de un testigo que no compareció al juicio, lo que infringe el derecho a la defensa y al debido proceso, dado que su testimonio fue considerado como prueba anticipada sin justificación adecuada del obstáculo para su comparecencia.

Extracto de la motiva

Evidencia esta alzada que el ciudadano HENRY O. SÁNCHEZ M, en su carácter de defensor del ciudadano DÁMASO SALAZAR SOTERAN, con fundamento en el ordinal 1° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia el quebrantamiento de las normas relativas a la oralidad e inmediación y, por ende, infracción del derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto aún cuando el ciudadano GABRIEL RAMON PERDOMO RUIZ, no acudió al juicio oral y público para rendir la respectiva testimonial, la juez a-quo valoró su dicho. Al respecto, señala este tribunal colegiado, que se evidencia en el acta desde el folio 50 al 52 de la pieza 1 del expediente, en primer término, que la declaración del ciudadano GABRIEL RAMON PERDOMO RUIZ, fue rendida como prueba anticipada, según las previsiones del artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal y que la defensa del imputado, en la persona de la Defensora Pública Quincuagésima Segunda (52) de esta Circunscripción Judicial, estuvo presente durante su evacuación, pudiendo de esa manera, ejercer su derecho a la defensa mediante el control de tal medio probatorio. Asimismo, en el acta bajo examen quedaron, asentadas las razones que motivaron que la testimonial del ciudadano GABRIEL RAMON PERDOMO RUIZ, fuera evacuada como una prueba anticipada, las cuales, en palabras del declarante, son las siguientes: ‘...me dicen que yo era el único testigo en el procedimiento que estaba realizando y que debía prestar mi declaración al respecto y que luego ellos me trasladarían a mi casa en una unidad, luego me trasladaron a Cotiza donde rendí mi declaración y se me aseguró (sic) que no me iba a traer ningún tipo de inconveniente...

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la defensa del acusado; ANULA las sentencias dictadas por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas de fecha 24 de noviembre de 2003, y por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal de fecha 05 de febrero de 2004; y ORDENA REMITIR el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, para que previa distribución, se envíe a otro juez de juicio a los fines de celebrar un nuevo juicio oral.

Palabras clave

casacionpenalocultamientosustancias estupefacientesderecho a la defensaprueba anticipadadebido proceso

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