Sentencia N° 406 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 406, Exp. 03-0405, 13/11/2003
Expediente03-0405
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-11-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el Ministerio Público en relación a un juicio penal. Los solicitantes argumentaron que la absolución de los acusados por el Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Aragua no se ajustaba a derecho y que se habían violado derechos fundamentales en el proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían razones suficientes para avocarse al conocimiento del caso, ya que los recursos ordinarios eran adecuados para la protección de los derechos de las partes.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, en lo que respecta al avocamiento en general, el 23 de julio de 2002 estableció: “...el avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto y, si fuere el caso, el de poder decidir con cuál propósito se avoca y cuáles órdenes imparte. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer Justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales...”. (Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, Expediente N° 02-302, sentencia N° 369). Entre los supuestos de procedencia del avocamiento establecidos por vía jurisprudencial (sentencia del 7 de marzo de 2002 de la Sala Político-Administrativa, con ponencia del Magistrado Doctor HADEL MOSTAFÁ PAOLINI) se han señalado los siguientes: “...1. Que las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos; 2. Que el asunto curse ante otro tribunal de la República, con independencia de su jerarquía, competencia y especialidad, sin importar la etapa o fase procesal en que se encuentre la causa; 3. Que las presuntas irregularidades denunciadas en la solicitud de avocamiento, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia donde curse la causa; 4.° Que exista un desorden procesal de tal magnitud que trascienda el mero interés privado de las partes involucradas y exija la intervención de este órgano jurisdiccional y, 5.° Que exista una situación de manifiesta injusticia o de evidente error jurídico...”. Ahora bien: contra la decisión absolutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Aragua existe el recurso ordinario de apelación previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto la Sala Penal observa que el uso de la facultad del avocamiento debe hacerse con extrema prudencia y únicamente a través del estricto cumplimiento de los supuestos de procedencia establecidos en la jurisprudencia, pues de otro modo serían insignificantes los recursos ordinarios contemplados en la legislación vigente y reclamaría una intervención permanente del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO del juicio seguido contra los ciudadanos RAFAEL IGNACIO CABRICES LANDAETA, HENRY DANILO ATENCIO ATENCIO, RICHARD JOSÉ PEÑALVER y NICOLÁS RIVERA MUENTES, interpuesta por la Fiscal Sexagésima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental al Nivel Nacional. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensadebido procesohomicidio calificadointimidación públicauso indebido de armaresistencia a la autoridad