Sentencia N° 406 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de agosto de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 406, Exp. C01-0461, 14/08/2002
ExpedienteC01-0461
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-08-14
DecisiónNulidad de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de oficio de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que había declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la víctima. La Sala argumenta que la víctima no estaba legitimada para ejercer la impugnación de manera autónoma, ya que no se había constituido como querellante en el proceso. Se establece que el ejercicio del recurso por parte de la víctima dependía de que el Ministerio Público hubiera recurrido, lo cual no ocurrió en este caso.

Extracto de la motiva

En consideración a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República, y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala antes de analizar las denuncias efectuadas, ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo contiene una infracción de ley que amerita su nulidad, relativo a requisitos de procedibilidad sobre la legitimidad de la parte querellante para ejercer el recurso de apelación en su oportunidad, en consecuencia, pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente, en interés de la ley y en beneficio de los acusados. Al respecto observa esta Sala, que el recurrente en apelación, es la víctima adherida a la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los procesados de autos, siendo el caso que el Tribunal de Control en la audiencia preliminar de fecha 05 de octubre de 2000, no admitió la acusación interpuesta por la víctima, pero acordó su adhesión a la acusación fiscal, en razón de ello, la víctima no se encuentra constituida como querellante, y en tal virtud, no se encuentra legitimada para ejercer de manera autónoma la impugnación contra la sentencia absolutoria en el presente caso. Así las cosas, la víctima no podía ejercer la impugnación contra la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio, por cuanto tal ejercicio, dependía de que el fiscal lo hubiere efectuado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 26 de marzo de 2001. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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